REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003376
ASUNTO : YP01-P-2005-003376
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Noel Antonio Rivas en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a persona desconocida y según costa de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado en fecha 11 de Julio del año 2000 por el ciudadano Baldat Samardo, de nacionalidad Trinitaria, mayor de edad, portador del pasaporte N° T-053829, quien se encuentra de transito, representado para ese entonces por el Abg. Alonso Ramón Gómez, , abogado en ejercicio y domiciliado en el Barrio Los Almendros, Calle Principal, Sector Deltaven, Tucupita, con número de INPRE 7581, titular de la cedula de identidad N° 1.382.469, en la cual manifiesta que en el mes de Mayo del presente año en el sitio denominado Macareo, de esta ciudad, fue detenido en compañía de dos ciudadanos más por una Comisión de la Guardia Nacional y puestos a la orden de la Fiscalía Tercera, posteriormente puestos a la orden del tribunal recontrol N° 2 y posteriormente al Juez de Juicio donde se nos aplico la Ley Penal del Ambiente y se les condeno al pago de una multa por la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares, igualmente manifiesta que revisada la embarcación la cual se encontraba detenida, a la misma le hace falta los envases plásticos para el combustible y el cuerpo del motor Yamaha 670-362774, por lo que denuncia la desaparición de su embarcación de los objetos ya identificados, la cual se encontraba retenida por loas Tribunales. Este Tribunal observa que se da inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio público en fecha 11-07-2000., igualmente se desprende que de la lectura de las actas estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como es el delito de Hurto Agravado, el cual tiene una pena privativa mayor de tres años de prisión de conformidad con el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente , y por cuanto en el presente caso han trascurrido desde la fecha de consumación del hecho hasta la presente fecha más de cinco años ,por lo que se desprende que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el cual establece:”Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años”., siendo procedente lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal que establece :” El sobreseimiento procede cuando : La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada”, por lo que en este caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en las actuaciones no consta la dirección del mismo, igualmente se ordena notificar al Abogado que lo asistió para el momento de interponer la denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Alex Enríquez.