REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000041
ASUNTO : YP01-P-2006-000041

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro realizó Audiencia de Presentación de imputado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JEAN CARLOS LEON, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los niños JESUS DANIEL SALGERA Y ENRIQUE JOSE SALGERA, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
JEAN CARLOS LEON, quien dice ser venezolano, de 27 años de edad, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° V. 15.789.672, nacido en fecha 16-03-1979, hijo de Breulis del Valle León y Santos Ramón León, de ocupación obrero, residenciado en la calle las Flores, casa N° 04 de esta ciudad, en el Barrio Deltaven. Asistido por el Defensor Público Abg. Oswaldo Marcano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JEAN CARLOS LEON, el hecho denunciado por la ciudadana Magdalis Coromoto Salgera Mendoza, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.698.009, soltera, residenciadas en el Barrio Deltaven, calle las Rosas, casa N° 04 quien en compañía de su concubino se presento ante la Comandancia de de Policía, informando que encontró al mismo en la sala de su casa en una silla con el pene afuera del pantalón y estaba metiéndole el dedo en el ano a su hijo menor de 9 años de edad de nombre Jesús Daniel Salgera, quien se encontraba con los pantalones abajo y, por lo cual encontrándose en el despacho policial dicho ciudadano se le informo que se le practicaría una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, no encontrándose nada adherido a su cuerpo, quedando identificado como Jean Carlos León, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.789.672, igualmente le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 125 del mismo Código, quedando el niño identificado como Jesús Daniel Salgera de 9 años de edad, nacido en fecha 05-02-1996, hijo de la ciudadana Magdalis Coromoto Salgera Mendoza y el ciudadano Juan José Zambrano (f), informando a la fiscalía de las actuaciones practicadas.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado JEAN CARLOS LEON, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevee como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que en fecha 07-12-2005 decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de Autos y se libró Orden de Aprehensión por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia en perjuicio de la ciudadana Eneira Margarita Lugo. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado JEAN CARLOS LEON en el delito VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal Venezolano en perjuicio de los niños JESUS DANIEL SALGERA Y ENRIQUE JOSE SALGERA, siendo de destacar que tiene una pena comprendida entre diez y quince años de prisión , calificación jurídica que comparte este Tribunal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia y una presunción razonable de que el imputado es participe en el mismo. Así se decide. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS LEON, fue el autor en la presunta comisión del hecho, por lo siguiente:
1) Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MAGDALIS COROMOTO SALGERA MENDOZA, de fecha 22 de Enero del año 2006, por ante la Comandancia General de Policía de este Estado, quien entre otras cosas señaló que encontró a su concubino de nombre Jean Carlos León en la sala de su casa en una silla con el pene afuera del pantalón y estaba metiéndole el dedo en el ano a su hijo Jesús Daniel Salgera, quien se encontraba con los pantalones abajo.
2) Acta de investigación Penal en la cual la Comisión Policial en fecha 22-01-2006 remite actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Jean Carlos León, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia.
3) Acta de lectura de los derechos del imputado de fecha 22-01-2006, suscrita por el funcionario policial Jaimes Andrés.
4) Acta de entrevista a la ciudadana Magdalis Coromoto Salgera Mendoza, en la cual señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
5) Acta de entrevista al niño Jesús Daniel Salgera, de 9 años de edad, estudiante, donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar como el ciudadano Jean Carlos León le hacia los hechos denunciados.
6) Acta de entrevista al niño Enrique José Salgera, de 11 años de dad, , donde señala como vio que su padrastro le estaba metiendo el dedo en el ano a su hermano.
7) Reconocimiento Legal a una pieza de vestir tipo pantalón, elaborado en fibras naturales teñidas de color marrón marca JEFFEY MORGAN, talla P, donde se observan sucias y en regular estado de uso y conservación. Un pantalón tipo Jeans sin marca ni talla aparente, la pieza en estudio se observa en mal estado de uso y conservación.
8) Acta Criminalística en la cual se inspección el sitio del suceso, de fecha 22-01-2006 , realizada por los funcionarios Geovanny Mota y Robin Sifontes, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.
9) Examen Medico Forense N° 9700-251-065, practicado al niño Jesús Daniel Salgera, donde señala lo siguiente: Genitales de configuración y aspecto normal para la edad. Mucosa Año rectal Irritada y enrojecida, la cual fue practicada en fecha 23-01-2006 por el Dr. Carlos Osorio.
10) Examen Medico Forense Practicado N° 9700-251-065 al niño Enrique José Salgera, donde señala lo siguiente: Genitales de configuración y aspecto normal para la edad. Región anal enrojecida, Laceración Mucosa de 0,5 cms, de fecha 23-01-2006, realizada por el Dr. Carlos Osorio, experto Profesional III. Así se decide.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista para el delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal Venezolano por el cual se le sigue el siguiente procedimiento es de Diez (10) a Quince (15) años de prisión; por la magnitud del daño causado por cuanto es un delito contra las Buenas Costumbres y Orden Familiar , tutelados en nuestra Carta Magna, no obstante a esto es importante señalar que en el presente caso las victimas son dos niños de 9 y 11 años de edad, lo que agravaría más la situación por cuanto los mismos se encontraba en una situación especialmente vulnerable por razón de su edad. Igualmente en las actuaciones se refleja que existía una relación de confianza desde hace mas de un año según la declaración dada por el imputado ante este Tribunal entre este y los niños, ya que el mismo vivía en la misma casa y es el concubino de la madre de los niños. En consecuencia, estamos en presencia de un eminente peligro de fuga por parte del imputado. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado al imputado JEAN CARLOS LEON, quien dice ser venezolano, de 27 años de edad, natural de Tucupita, titular de la cédula de identidad N° V. 15.789.672, nacido en fecha 16-03-1979, hijo de Breulis del Valle León y Santos Ramón León, de ocupación obrero, residenciado en la calle las Flores, casa N° 04 de esta ciudad, en el Barrio Deltaven por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de los niños JESUS DANIEL SALGERA Y ENRIQUE JOSE SALGERA , de conformidad con el articulo 250 ordinales 1ro, 2do y 3ro, articulo 251, parágrafo 1ero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinarlo Lic. Yosmary Mata a los fines de que inicie Diagnostico y Tratamiento psicológico a los niños JESUS DANIEL SALGERA Y ENRIQUE JOSE SALGERA y a su representante legal y la misma deberá remitir los resultados obtenidos en un lapso no mayor de quince días a este despacho. CUARTO: Se ordena libra la respectiva boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad al Director del Reten de esta ciudad, donde permanecerá recluido el imputado JEAN CARLOS LEON, plenamente identificado en autos, a las órdenes de este Tribunal. QUINTO: Las partes quedan notificadas de la presente decisión por cuanto la misma se publica dentro de los tres días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación. Regístrese y Publíquese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ


EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO

Conste/ Secretario.