REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000047
ASUNTO : YP01-P-2006-000047

Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRÉS HERMOSO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: GERARDO ANTONIO MEDINA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad n° 5.654.758, quien aparece reflejado como víctima en el expediente 10F01-0065-2006, llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, vista y revisada las actuaciones a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: GERARDO ANTONIO MEDINA SÁNCHEZ, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.654.758, de estado civil soltero, teléfono número 0414-3085798, de profesión u oficio Ingeniero Civil, con domicilio en la calle pativilca, casa número 50 de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Blanca Elena Sánchez de Medina y Francisco Antonio Medina y manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que: “El día miércoles 21/12/2005, aproximadamente a las siete (07:00pm) de la noche, me dirigí a las instalaciones del terminal terrestre de este Municipio, en compañía de las Funcionarias: YOSMAR GREHAN, DORAIMA DURÁN Y ROSINNY DICURU, a los fines de abordar el autobús de la empresa “Expresos del Mar” con destino a la ciudad de Caracas, al momento de llegar a las instalaciones le pregunté al chofer de la referida unidad. Si ya podía abordar la misma, el me contesto que si, al momento de despedirme de las funcionarias antes mencionadas, salió gritando el ciudadano ALEXANDER ALMEA, “coño de made no te vas a ir liso” y me arrojó un líquido en la cara, me mojó toda la cara y el pecho, causándome picazón y me segó al momento, entonces cuando yo me limpio este señor salió corriendo, entonces yo les dije a las muchachas o sea las funcionarias que se fueran del terminal, el chofer de la unidad cuando vio la agresión me dijo súbase inmediatamente al autobús y se quita la camisa y se lava la cara en el baño del autobús, entonces procedí y me metí al autobús, y me quité la camisa y me empecé a lavar, observé a través de la ventanilla del baño, que el señor ANDRÉS GONZÁLEZ, quien es secretario general del sindicato de la Contraloría y el señor ALEXANDER ALMEA, y a otras personas que no las conozco, se dirigían a entrar al autobús, entonces vista esta situación procedí a pasarle seguro a la puerta del baño y llame por teléfono al ciudadano CANDIDO ARAY, quien es secretario de Seguridad y Orden ciudadano de la Gobernación de este estado, a fin de que enviara una comisión al terminal para mi resguardo, este me contestó que iban a enviar una comisión, entonces adicionalmente también procedí a llamar al comisario Uzcateguí, quien es comandante de la DISIP en esta ciudad, visto que no me respondía llame a la licenciada Yilza Robles, quien se desempeña como Jefe de Recursos Humanos de la Contraloría a fin de que ella se apersonara en las instalaciones de la DISIP y pidiera colaboración a los funcionarios que estuvieran presentes allá…. Vista las circunstancias que me ha tocado enfrentar no sólo a mi persona, sino a un grupo de funcionarios de la Contraloría del Estado que actualmente están bajo mis ordenes es por lo cual solicito el otorgamiento de medidas especiales de protección a través de los órganos de Seguridad Competente para mi, y los funcionarios que se mencionan a continuación: ROSIS TERESA REQUENA OCHOA, MAGALYS BARRIOS MORENO, CLARISA YANIRA GARCÍA DE ROSAS, YOSMAR MIROSLABA GREHAM, ENEIDA MARGARITA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, YILZA JOSEFINA ROBLES LARA, GLINYS HERNÁNDEZ ROMERO DE BEJARANO, FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ROSAS, MEURYS MATA DE ABSALON, WILFREDO JOSÉ CARMONA, NORELKIS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, DILSIA DORAIMA DURÁN, JULEYMA GUARIGUATA, OMARYS JOSEFINA MONTERO PATIÑO, THAIDE LIZBETH GÓMEZ, DEISY DEL VALLE NAPOLES CARRIÓN, ROSINNY MAYERLIZ DICURU LONGART, HECTOR DAMIAN LEMA, FLORELYS CHOLLET ROMERO, ROMULO JOSÉ MOYA ORTIZ, YENNY UZCATEGUI GARCÍA, ODALYS JESÚS OCHOA FIGUERA, EMILIA DEL VALLE CEDEÑO BERMUDEZ, YUDITH DEL CARMEN GASCÓN VALDELRREY, AIDITA YELITZA GONZÁLEZ MEZA, FRANKLIN CARRION HERNÁNDEZ, DIAGMARA JOSEFINA ROJAS PEREIRA, JOSÉ ANGEL RAMIREZ Y MARIELENA GARCÍA YANEZ. Igualmente informa el referido ciudadano que por ante la Fiscalía Primera cursa expediente signado con el número 10F01-0065-2006.”
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales (alguno en especifico), a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia del solicitante ciudadano GERARDO ANTONIO MEDINA SÁNCHEZ, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.654.758, de estado civil soltero, teléfono número 0414-3085798, de profesión u oficio Ingeniero Civil, con domicilio en la calle pativilca, casa número 50 de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: BLANCA ELENA SÁNCHEZ DE MEDINA y FRANCISCO ANTONIO MEDINA y los ciudadanos: ROSIS TERESA REQUENA OCHOA, MAGALYS BARRIOS MORENO, CLARISA YANIRA GARCÍA DE ROSAS, YOSMAR MIROSLABA GREHAM, ENEIDA MARGARITA RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, YILZA JOSEFINA ROBLES LARA, GLINYS HERNÁNDEZ ROMERO DE BEJARANO, FRANKLIN JOSÉ ZAMBRANO ROSAS, MEURYS MATA DE ABSALON, WILFREDO JOSÉ CARMONA, NORELKIS VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, DILSIA DORAIMA DURÁN, JULEYMA GUARIGUATA, OMARYS JOSEFINA MONTERO PATIÑO, THAIDE LIZBETH GÓMEZ, DEISY DEL VALLE NAPOLES CARRIÓN, ROSINNY MAYERLIZ DICURU LONGART, HECTOR DAMIAN LEMA, FLORELYS CHOLLET ROMERO, ROMULO JOSÉ MOYA ORTIZ, YENNY UZCATEGUI GARCÍA, ODALYS JESÚS OCHOA FIGUERA, EMILIA DEL VALLE CEDEÑO BERMUDEZ, YUDITH DEL CARMEN GASCÓN VALDELRREY, AIDITA YELITZA GONZÁLEZ MEZA, FRANKLIN CARRION HERNÁNDEZ, DIAGMARA JOSEFINA ROJAS PEREIRA, JOSÉ ANGEL RAMIREZ Y MARIELENA GARCÍA YANEZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Medida de Protección al ciudadano amenazado: GERARDO ANTONIO MEDINA SÁNCHEZ, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.654.758, de estado civil soltero, teléfono número 0414-3085798, de profesión u oficio Ingeniero Civil, con domicilio en la calle pativilca, casa número 50 de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos: BLANCA ELENA SÁNCHEZ DE MEDINA y FRANCISCO ANTONIO MEDINA, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con los artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado: GERARDO ANTONIO MEDINA SÁNCHEZ, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.654.758, de estado civil soltero, teléfono número 0414-3085798, de profesión u oficio Ingeniero Civil, con domicilio en la calle pativilca, casa número 50 de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física y la de su familia. TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a la Fiscalía Superior cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta. CUARTO: Mal podría este Tribunal Primero de Control referirse al grupo de ciudadanos señalados en el escrito fiscal, por cuanto quien funge como víctima ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la causa signada con el N° 10F01-0065-2006, es el ciudadano Gerardo Antonio Medina Sánchez, quien según su declaración fue objeto de agresiones y amenazas por parte del ciudadano Alexander Almea, por lo que las medidas de protección sólo cubre al amenazado, cónyuge o concubina, y ascendentes y descendentes, ya que a tenor de lo expuesto en los artículos 118 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal de una forma taxativa específica que el Ministerio Público deberá velar por los intereses en todas las fases del proceso y los jueces por su parte garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso y de igual manera los organismos policiales deberán otorgarle un trato acorde a su condición de afectado y quienes son considerados víctimas en el Proceso Penal. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. XIOMARA SOSA DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER MARCANO