REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000002
ASUNTO : YP01-P-2006-000002
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARTURO JOSE MARTINEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal vigente, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad Plena otorgada al imputado de autos de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
ARTURO JOSE MARTINEZ VALDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, actualmente desempleado, titular de la cedula de identidad N° 17.235.051, hijo de Carmen Josefina Martínez (v) y Pedro Felipe Martínez Abreu, nacido en fecha 213-09-1983, domiciliado en Sector El Jobo, Calle 2, Casa N° 13 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro. Asistido por el Defensor Público Emeterio Rancel Quintero.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano ARTURO JOSE MARTINEZ VALDEZ, el hecho de que en fecha primero de Enero del 2006 , siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana el Sub Inspector Landaeta Robert, adscrito a la Brigada de Patrullaje De la Comandancia General de Policía, recibió llamada telefónica de la ciudadana Martínez Valdez Zuleima del carmen , quien manifestó que en el Barrio El Jobo, Manzana 2, Casa 3, el hermano de ella estaba agrediendo al papa de sus hijos, por lo que se trasladaron al sitio en compañía del funcionario González Jesús, en la unidad P-05, conducida por el Sargento Segundo González Hermes, al llegar al sitio , un grupo de personas se encontraban haciendo señas a la comisión policial y presentaron a un ciudadano alto, de color blanco, cabello oscuro, vestía camisa azul muy Suquia y pantalón jean negro, cazaba zapatos marrones rotos, al cual señalaron como el que agredía al señor Rene , efectuándole una revisión personal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal no encontrando nada oculto ni adherido a su cuerpo, seguidamente le fueron leídos sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código orgánico procesal penal, quien quedo identificado como MARTINEZ VALDEZ ARTURO JOSE, siendo trasladado a la Comandancia General de Policía e informando a la Fiscalía del Ministerio Público sobre lo ocurrido.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCUÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
En cuanto a la Aprehensión del imputado ARTURO JOSE MARTINEZ VALDEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que la víctima ciudadano Rene Alberto Petit manifestó por ante el Tribunal que el imputado de autos no le había agredido ni causado lesión alguna, que el se cayo solo, igualmente observa esta Juzgadora que no consta en las actuaciones el examen medico forense practicado a la víctima donde se señale el tipo de las supuestas lesiones causada, necesario para determinar la existencia del presunto hecho punible que la fiscalía precalifica como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en el mismo orden de ideas el imputado de autos tiene arraigo en el país y no posee registros penales, es decir no estamos en presencia de conducta predelictual alguna, por lo que es procedente e idóneo la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones, la víctima de las lesiones señala que el imputado no es el autor de las mismas según la declaración rendida por el mismo en audiencia de presentación, igualmente se observa que no consta en las actuaciones examen medico forense donde se determine con certeza el tipo de lesiones y así constatar la precalificación dada por la representación fiscal y subsumir la conducta del imputado en el Tipo penal correspondiente. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ORDINAL 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto considera que no existen elementos de convicción que permiten fundamentar que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que encuadre en el establecido en el artículo 413 del Código Penal., entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de libertad plena solicitada por la defensa y ratificada por la representación fiscal, igualmente el imputado de autos, reside en la localidad y no registra antecedentes penales, por lo que no estamos en presencia de una conducta predelictual. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta de Investigación de fecha 01-01-2006, suscrita por el funcionario actuante Camacho Carlos, la cual riela al folio dos y tres de la causa, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la aprehensión del ciudadano MARTINEZ VALDEZ ARTURO JOSE. B.)Acta Policial de fecha 01-01-2006, suscrita por el funcionario Landaeta Robet, en la cual dejan constancia de la llamada telefónica hecha por la ciudadana Valdez Zuleima del Carmen donde manifiesta a la Comisión Policial lo que estaba ocurriendo en el sitio del suceso, al cual se traslado la Comisión Policial , en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado, la cual riela al folio cinco de la causa. C.) Acta de Lectura de los derechos del Imputado, suscrita por el funcionario Landaeta Robert, la cual riela al folio seis de la causa. D) Acta de entrevista al ciudadano Rene Alberto Petit, de fecha 01-01-2006, suscrita par el funcionario actuante, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que ocasionaron las lesiones, la cual riela al folio siete de la causa. E) Acta de entrevista al ciudadano Baeza Omar José de fecha 01-01-2006, suscrita por el funcionario actuante, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que participo en la detención del ciudadano que Agredía al señor Rene, la cual riela al folio ocho de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia como es el delito de Lesiones Personales Menos Graves y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Libertad Plena del imputado ARTURO JOSE MARTINEZ VALDEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, actualmente desempleado, titular de la cedula de identidad N° 17.235.051, hijo de Carmen Josefina Martínez (v) y Pedro Felipe Martínez Abreu, nacido en fecha 213-09-1983, domiciliado en Sector El Jobo, Calle 2, Casa N° 13 de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal vigente, solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido con el artículo 44 numeral 1°, 49 numeral 2° ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Retén Policial de Guasina de esta ciudad, otorgándole la libertad desde la sala de audiencias al imputado de autos. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público para que realice las correspondientes investigaciones por cuanto estamos en la etapa preparatoria del proceso, en el lapso de ley correspondiente. Quinto: Por cuanto el presente auto se publica el mismo día al de haberse celebrado la audiencia de presentación, las partes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG.
Conste/ Secretaria.