REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000269
ASUNTO : YP01-P-2005-000269
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia Especial a los fines de homologar acuerdo reparatorio suscrito entre el imputado y la víctima de autos, según consta de solicitud hecha por el Defensor Público Abg. Emeterio, para lo cual consigno escrito suscrito entre las partes de fecha 13 de Diciembre del 2005, el cual riela al folio treinta y nueve de la causa, este Tribunal acordó fijar Audiencia de verificación del mismo la cual se celebro el día Jueves 26 de Enero del año 2006, en la que estando presentes todas las partes, el imputado Luis Manuel Medrano Blanco, la víctima ciudadano Miguel Ángel Martínez, el Ministerio Público Abg. Magda Sandoval y la Defensa Abg. Daisy Millán. Seguidamente la Juez Concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Daisy Millán, quien solicito al Tribunal se homologue el acuerdo reparatorio celebrado entre su representado Luis Manuel Medrano Blanco y la víctima de autos, en consecuencia se declare extinguida la acción penal y se decrete el sobreseimiento. Acto seguido el tribunal concede el derecho de palabra al imputado Luis Manuel Medrano Blanco, venezolano, de 21 años de edad, soltero, residenciado en hacienda del Media, vereda N° 01, casa N° 07, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 16.216.930, quien manifestó que por cuanto cubrió todos los gastos de medicina y tratamiento a la víctima ciudadano Miguel Ángel Martínez, solicito el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Miguel Ángel Martínez quien manifestó haber recibido del imputado todo lo concerniente a los gastos de medicina y tratamiento que me mandaron, quien nunca se negó a costear los mismos, razón por la cual solicito se cierre el presente asunto, por cuanto considero que dicho ciudadano no tiene más nada que indemnizarme. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Magda Sandoval quien manifiesta que una vez oída la declaración de las partes, quienes manifiestan haber celebrado ya un acuerdo reparatorio, solicito que este Tribunal Homologue el mismo y en consecuencia decrete el sobreseimiento. Acto seguido el Tribunal oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones por cuanto de las mismas se desprende que estamos en la etapa de investigación y que la representación fiscal precalifico en audiencia de presentación la presunta comisión de un hecho punible que encuadra dentro del tipo Penal de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en nuestro Código Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente aprobar dicho acuerdo reparatorio, ya que estamos en presencia de un delito culposo contra las personas que no ocasiono la muerte o afecto en forma permanente y grave la integridad física de la persona, en este caso de la víctima de autos ciudadano Miguel Ángel Martínez, lo cual fue verificado en la sala a quien no se le observo incapacidad alguna de las señaladas en el referido artículo, por lo que este tribunal considera procedente homologar el mismo y declarar extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 orinal 6° ibídem, y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto y oída la exposición de las partes y la opinión favorable del Ministerio Publico este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la aprobación del acuerdo reparatorio suscrito entre las partes en los siguientes términos:
El encabezamiento del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.
Ahora bien, verificado que el hecho punible como son las lesiones en este caso, no ocasionó la muerte ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de la víctima, y habiéndose comprobado la cancelación del tratamiento y las medicinas ofrecida para reparación del daño ocasionado a la víctima el cual perfecciono desde el mismo momento de la cancelación, habiendo manifestado la víctima haber conforme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio planteado por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2° y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al ciudadano Luis Manuel Medrano Blanco, venezolano, de 21 años de edad, soltero, residenciado en hacienda del Media, vereda N° 01, casa N° 07, Tucupita, titular de la cedula de identidad N° 16.216.930 por comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°. SEGUNDO: Se declara extinguida la acción penal y se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Luis Manuel Medrano Blanco, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 6°, 318 ordinal 3° y 330 ordinales 3° y 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción derivada de esta causa en contra del ciudadano Luis Manuel Medrano Blanco, plenamente identificado en autos, el cual consistía en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda la remisión de la presente causa al archivo sede, así como también se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide dentro del segundo día continuo al de haber celebrado la audiencia especial, estando el Tribunal en horas de guardia. Quedan las partes notificadas. Diaricese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABASLLO