REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003295
ASUNTO : YP01-P-2005-003295
Visto la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano GONZALEZ OLIVARES ABRAHAN JOSE, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, de ocupación comerciante, , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.863.509, nacido en fecha 16-02-1970, residenciado en Avenida Negro Primero, casa N° 17 de Barrancas del Orinoco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, actuando en su carácter de propietario, donde el mismo consigna Original y copia para efectos videndi del documento de venta del vehículo aquí solicitado, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 19 de Diciembre del año 2005, bajo el N° 64, Tomo 45 de los Libros respectivos, cuyas características son: MARCA: Chevrolet; MODELO: Impala; AÑO: 1980; PLACA: ADB-229; COLOR: Plata; SERIAL CARROCERIA: 1L694AV115282; SERIAL DE MOTOR: k0426CPR171220231, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Por Puesto; éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta al folio ciento nueve oficio de fecha 18 de Enero del año 2005 bajo el N° 107-2006, en el cual el tribunal solicita al Director del registro Subalterno del Municipio Caripe del estado Monagas, si en documento de compra presentado por el ciudadano Abraham González, de fecha 19-12-2005, bajo el N° 64, tomo 45, se encuentra registrado en dicha Oficina Subalterna.
Consta en folio ciento diez al ciento quince de la causa, copia certificada remitida a este Tribunal por el Registro Subalterno del Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual certifica la exactitud del presente documento de fecha 19 de Diciembre del año 2005, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 45 de los Libros respectivos de autentificaciones llevados por ese Registro, de la venta del vehículo solicitado, hecha entre la ciudadana Zavarce Ivonne Mercedes, titular de la cedula de identidad N° 3.184.442 y el solicitante Abrahan José González Olivares, titular de la cedula de identidad N° 9-863.509.
Consta al folio dieciséis (16) Copia de Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 12 de Junio del año 2002 AJO EL n° 3326368, a nombre de la ciudadana Zavarce de Rojas Ivone Mercedes, titular de la cédula de identidad n° 3.184.442, con las características del vehículo siguiente: : MARCA: Chevrolet; MODELO: Impala; AÑO: 1980; PLACA: ADB-229; COLOR: Plata; SERIAL CARROCERIA: 1L694AV115282; SERIAL DE MOTOR: k0426CPR171|220231, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Por Puesto.
Consta al folio diecisiete (17) constancia de revisión de vehículo de fecha 14-07-2005, suscrita por el Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre Rubén Morales, donde se deja constancia del extravió de la placa delantera y que el mismo se encuentra apto para circular.
Consta al folio dieciocho (18) carné de circulación a nombre de la ciudadana ZAVARCE DE ROJAS IVONE MERCEDES, del vehículo chevrolet, impala, placa ADB229, serial 1L694V115282, emitido por el SETRA bajo el N° 3326368.
Consta al folio setenta (70) y setenta y uno (71) de la causa experticia y revisión del vehículo: MARCA: Chevrolet; MODELO: Impala; AÑO: 1980; PLACA: ADB-229; COLOR: Plata; SERIAL CARROCERIA: 1L694AV115282; SERIAL DE MOTOR: k0426CPR171220231, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Por Puesto, la cual refleja que los seriales se encuentran en su estado original sin ningún tipo de alteraciones, los mismos tiene sus mismas características y coinciden sus numerales al igual que el de la carrocería.
Consta acta policial al folio setenta y dos (72) de la causa en la cual señala que el vehículo no se encuentra solicitado, lo cual fue verificado telefónicamente por el detective Carlos Arreaza.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa, que de la experticia realizada al vehículo in commento reflejan que los seriales se encuentran en su estado original, sin ningún tipo de alteraciones, los mismos tiene sus mismas características y coinciden sus numerales al igual que el de la carrocería y que no esta solicitado, igualmente consta copia certificada remitida a este Tribunal por el Registrador Subalterno del Municipio Caripe del Estado Monagas en el cual señala que el documento de venta suscrito entre la ciudadana Zavarse Ivonne Mercedes y Abrahan González, es exacto al original que riela por ante ese Registro bajo el n° 64, Tomo 45 de fecha 19-12-2005, es decir, que la propiedad del mismo esta debidamente comprobada, una vez verificada por este Tribunal dicha documentación, lo cual se traduce en la buena fe tanto del vendedor como del comprador en perfeccionar la venta que se hiciera en fecha 07 de Septiembre del año 2004, el cual quedo anotado bajo el N° 87, Tomo III , por ante el Registro Subalterno del Municipio Caripe del Estado Monagas, el cual resultara falso, razón por la cual el Tribunal había negado la entrega del mismo, poniendo en duda la procedencia y legalidad del documento de propiedad presentado para ese entonces por el solicitante.
En el mismo orden de ideas observa este Tribunal que para pronunciarse acerca de la entrega del referido vehículo era necesario determinar con claridad la propiedad del mismo para lo cual ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas a los fines de que enviara copia certificada del documento autenticado en fecha 19-12-2005 por ante esa Oficina Subalterna, quedando anotado bajo el n° 64, Tomo 45, de los libros de autentificaciones y de esta manera determinar si su contenido era cierto, lo cual fue ratificado por dicha Oficina de Registro Subalterno, remitiendo copia certificada del mismo a este Tribunal a través de MRW, con guía N° 1604000-00013452.
Por razones antes señaladas que dan a presumir que la solicitante es un comprador de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad y posee sus seriales en estado original, pero bajo la figura de Guarda y Custodia por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA: PRIMERO: Entrega del vehículo en calidad de Guarda y Custodia con las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Impala; AÑO: 1980; PLACA: ADB-229; COLOR: Plata; SERIAL CARROCERIA: 1L694AV115282; SERIAL DE MOTOR: k0426CPR171220231, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Por Puesto al ciudadano GONZALEZ OLIVARES ABRAHAN JOSE, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, de ocupación comerciante, , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.863.509, nacido en fecha 16-02-1970, residenciado en Avenida Negro Primero, casa N° 17 de Barrancas del Orinoco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, quien actúa en su carácter de propietario según documento de venta de fecha 19 de Diciembre del año 2005, autenticado por ante el Registro Subalterno del Municipio Caripe del estado Monagas, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 45 de los libros respectivos. SEGUNDO: Notificar al interesado de la presente decisión y una vez entregado el vehículo al solicitante, el mismo no podrá circular fuera del territorio de este Estado, sin previa autorización del Tribunal, como tampoco podrá enajenarlo en forma alguna y deberá presentar el vehículo ante el tribunal tantas veces sea requerido. TERCERO: Entréguesele copia certificada de la presente decisión al interesado. CUARTO: Se acuerda oficiar de la presente decisión a las la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Propietario del Estacionamiento Dayana, a los fines de que cumpla en entregar en calidad de Guardia y Custodia al ciudadano GONZALEZ OLIVARES ABRAHAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.863.509, el vehículo con las características antes señaladas. Así se decide. Notifíquese, regístrese y publíquese.
JUEZ DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO