REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000003
ASUNTO : YP01-P-2006-000003

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS ALFREDO VALLE MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal vigente, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
CARLOS ALFREDO VALLE MORENO, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-04-1968, soltero, de ocupación albañil, hijo de Eutiquia Moreno y José Valle, titular de la cédula de identidad N° V-10.390.467, residenciado en UD 145, calle Marino la torre, casa N° 11, San Félix, Estado Bolívar. Asistido por el Defensor Público Emeterio Rancel Quintero.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano CARLOS ALFREDO VALLE MORENO, el hecho de que en fecha 02 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche cuando los funcionarios policiales Daniel Brito y Méndez Yovanny, adscritos al Puesto Policial de Piacoa, cuando se encontraban cumpliendo con sus funciones de seguridad y orden publico, exactamente frente al referido puesto policial, logran observar como a 40 metros que un ciudadano de aproximadamente de 32 años de edad, se encontraba lesionando a otro de aproximadamente 70 años de edad, de nombre: OSCAR MARTINEZ, por lo que se le efectúa una inspección de personas de conformidad con los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y a su detención previa lectura de sus derechos contemplado en el articulo 125 del referido Código Adjetivo Penal quedando identificado como Carlos Alfredo Valle Moreno, titular de la cedula de identidad N° V-10.390.467, procediendo a informar a la fiscalía de las diligencias practicadas.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado CARLOS ALFREDO VALLE MORENO, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos tiene arraigo en el país y una residencia fija por lo que desvirtuaría la posibilidad del peligro de fuga establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se desprende de las actuaciones que no consta constancia de antecedentes penales y la posible pena a aplicar según la precalificación dada por la representación fiscal no excedería de tres años de prisión en su limite máximo, por lo que es procedente e idóneo la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones, la víctima de las lesiones señala que se encontraba tomando con el imputado y le reclamo una deuda vieja y después siguieron conversando, luego el imputado le tira a agarrar los lentes de la cara y se dio cuenta que estaba botando sangre versión esta que coincide con la aportada por el imputado de autos, quien además manifiesta que el fue a agarrarle los lentes al señor Oscar y el lo esquivó y se golpeo con el marco de la puerta. Igualmente se observa que no consta en las actuaciones el examen medico forense practicado a la victima, pero si un informe medico de fecha 02- 01 del año 2006 practicado por la medico general Dra. Marías Zavala, lo cual riela al folio siete de la causa, en la cual señala las lesiones que presenta la víctima las cuales fueron puestas a la vista del tribunal en presencia de las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad hecha por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que encuadra en el establecido en el artículo 416 del Código Penal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, igualmente el imputado de autos, tiene residencia fija por lo que desvirtúa el peligro de fuga y en las actuaciones no consta antecedentes penales del mismo. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta Policial de fecha 02-01-2006, suscrita por el funcionario actuante Daniel Brito y Yovanny Méndez, adscritos al Puesto Policial de Piacoa, la cual riela al folio dos y tres de la causa, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionadas con la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO VALLE MORENO. B.)Acta de Lectura de los derechos del Imputado, suscrita por el funcionario Daniel José Brito, la cual riela al folio seis de la causa. C) Informe Medico practicado por la medico general Dra. Maria Zavala, titular de la cedula de identidad N° 16.153.801, N° M.S 68.881, de fecha 02-01-2006, la cual al folio siete de la causa, en la cual deja constancia de las lesiones que presentó el ciudadano Oscar Martínez. D) Acta de entrevista al ciudadano Oscar Martínez, de fecha 03-01-2006, suscrita par el funcionario actuante, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual riela al folio ocho de la causa. E) Acta de investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 03-01-2006, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de acuerdo al acta policial suscrita por los funcionarios de la Comandancia General de la Policía en que sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, la cual riela al folio nueve y diez de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia como es el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado CARLOS ALFREDO VALLE MORENO, quien es venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 08-04-1968, soltero, de ocupación albañil, hijo de Eutiquia Moreno y José Valle, titular de la cédula de identidad N° V-10.390.467, residenciado en UD 145, calle Marino la torre, casa N° 11, San Félix, Estado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano Oscar Martínez, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 1:- Presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Puesto Policial de Piacoa, Municipio Casacoima. 2.- Prohibición de Cambiar de residencia mientras dure el presente proceso sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la victima ciudadano Oscar Martínez. 4.- Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Comandante General de Policía de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la medida Cautelar desde la sala de audiencias al imputado de autos. Cuarto: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG.