REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000006
ASUNTO : YP01-P-2006-000006

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OMAR ENRIQUE UGAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
OMAR ENRIQUE UGAS, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-07-1974, soltero, hijo de Bertha Ugas (v) y Omar Rivas (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.789.404, residenciado en el Barrio el Cedro, casa y calle s/n de esta ciudad. Asistido por el Defensor Público Emeterio Rancel Quintero.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano CARLOS ALFREDO VALLE MORENO el hecho por el cual fue aprehendido en fecha 06-01-2006, por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, una vez que estos obtienen conocimiento siendo las 10:00 a.m por parte del ciudadano Simoza Galíndez Waltmarty, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-12.122.177, presente en este acto y quien informó que en horas de la madrugada de ese día, personas por identificar, le hurtaron un caballo, en el Sector Villa Manamo de esta Ciudad, y que actualmente lo tenía una persona en el Barrio Los Almendrones vía Guasina, donde se encontraba el referido caballo amarrado a una mata de bucare y a su lado un ciudadano, motivo por el cual los funcionarios policiales, proceden a trasladarse al lugar en compañía de este ciudadano de aproximadamente 30 años de edad, color blanco, a quien proceden a efectuarle una Inspección de Personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , incautándosele dos (02) armas blancas tipo cuchillo, que portaba en su mano izquierda, y a su detención previa lectura de sus derechos establecidos en el artículo 125 Ejusdem, procediendo a informar a la fiscalía de las diligencias practicadas.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la Aprehensión del imputado CARLOS ALFREDO VALLE MORENO, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumnidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos tiene arraigo en el país y una residencia fija por lo que desvirtuaría la posibilidad del peligro de fuga establecido en el artículo 251 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se desprende de las actuaciones que la precalificación dada por la representación se trata de un delito contra la propiedad, donde no hubo violencia contra las personas y se observa de la declaración del imputado de autos, que el mismo señala que el agarro el animal que se encontraba suelto por la escuela y se lo llevo, pero que lo tenía amarrado en un lugar visible a la carretera, por lo que es procedente lo establecido en el artículo 8 de nuestra carta magna, resultando procedente y adecuado a derecho la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones, en virtud de lo que refleja la inspección ocular practicada al sitio del suceso en la cual refleja que no se encontró ningún elemento de interés criminalístico e igualmente se trata de un sitio que permite el libre paso de vehículos, peatones y transeúntes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen elementos de convicción que permiten fundamentar que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que encuadra en el establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, igualmente el imputado de autos, tiene residencia fija por lo que desvirtúa el peligro de fuga. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A.) Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2006 en la cual consta la denuncia del ciudadano Simoza Galíndez Waltmarty, informando que personas desconocidas le habian hurtado un caballo en el Sector Villa NManao de esta ciudad, lo cual riela a los folios uno y dos d ela causa.
B.) Acta de deposito de fecha 06-01-2006, en la cual consta que se hace entrega de un animal de raza equina, plenamente descrito al folio tres de la causa.
C.) Acta de derechos del imputado de fecha 06-021-2006, la cual riela al folio cuatro de la causa.
D.) Acta de inspección al sitio del suceso, de fecha 06-01-2006 suscrita por el funcionario actuante, la cual riela al folio siete y ocho de la causa.
E.) Acta de entrevista de fecha 06-021-2006 suscrita por el funcionario actuante realizada al ciudadano Simoza Galíndez, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la cual riela al folio nueve, diez y once de la causa.
F.) Registro de cadena de custodia n° H-182-349 de dos armas blancas, la cual riela al folio catorce de la causa.
G.) Acta de entrevista al ciudadano Hernández José Antonio, de fecha 06-01-2006, suscrita por el funcionario actuante en la cual señala como en horas de la madrugada le hurtaron del establo adyacente a su residencia el referido caballo, lo cual riela al folio veinte, veintiuno y veintidós.
H.) Reconocimiento Legal a dos armas blancas, la cual riela al folio veintitrés de la causa.
I.) Experticia Regulación Real aun animal de raza Equina, color tordillo, de raza mestiza, la cual riela al folio veintisiete de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por de cuanto es necesario que el Ministerio Público realice unas actuaciones que le permitan demostrar con certeza la precalificación formulada en esta Audiencia y el grado de participación y la responsabilidad que haya lugar. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar al imputado OMAR ENRIQUE UGAS, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-07-1974, soltero, hijo de Bertha Ugas (v) y Omar Rivas (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.789.404, residenciado en el Barrio el Cedro, casa y calle s/n de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en los artículos 14 de LA Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera en perjuicio de José Antonio Hernández, de conformidad con lo establecido con el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en 1:- Presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. 2.- Prohibición de acercarse a la victima José Antonio Hernández y a sus familiares. 3.- Prohibición de cambiar de residencia y salida de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal. Tercero: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad dirigido al Reten de Guasina de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión acordada por este Tribunal, otorgándole la medida Cautelar desde la sala de audiencias al imputado de autos. Cuarto: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de haberse celebrado la audiencia, las partes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ