REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000826
ASUNTO : YP01-S-2004-000826
Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 10 de enero de 2006, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado FREDDY EMILIO LIMADA, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
En fecha 10 de enero de 2006, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, son los siguientes:
“En fecha 26/08/2004, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-02, los funcionarios Sub/Com. (PEDA), José Gregorio Zamora, Agte (PEDA) Valdivieso Ilicht y Sgt/2do. (PEDA) Louris Jiménez, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía, por las adyacencias del Colegio de Ingenieros de esta Ciudad, avistaron a un sujeto que al notar la presencia policial emprendió veloz huida, se le dio la voz de alto siendo acatada la misma, identificándose como funcionarios policiales se les informo que se le practicaría una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón en la parte trasera un cuchillo de mesa y en el bolsillo izquierdo de la parte delantera dos (02) envoltorios de papel aluminio que al abrirla y revisarla contenían en su interior una sustancia pastosa de color blanco, presunta droga de las denominadas crack, procedieron a identificarlo como FREDDY EMILIO LIMADA, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.862.594… ”
El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó el pase al Tribunal de juicio.
El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de declarar y en presencia de su defensor manifestó acogerse al precepto Constitucional.
Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo del abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llena las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:
“Se admite la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por reunir estos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.862.594, de 40 años de edad, residenciado en la Perimetral, Calle Principal, Casa sin número, detrás del prescolar, de profesión u oficio cauchero; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico”.
Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la acta policial de fecha 26 de agosto de 2004, así como las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo y estimar que el ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, ha sido el autor del mismo. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, como lo es en este caso la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al haber el ciudadano FREDDY EMILIO LIMADA, admitido los hechos, constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado FREDDY EMILIO LIMADA, por la comisión del delito de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el artículo 37 del Código Penal, el termino medio, normalmente aplicable de la pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a rebajarle un tercio, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado FREDDY EMILIO LIMADA de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.