REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000019
ASUNTO : YJ01-P-2000-000019

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de revocatoria de beneficio de libertad provisional bajo fianza, formulada por el ABG. OBNIL HERNANDEZ, del imputado de autos JEAN CARLOS LOZADA TOVAR, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto distinguido bajo el N° YJ01-P-2000-000019, se le sigue al ciudadano acusado de autos JEAN CARLOS LOZADA TOVAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 455 único aparte del Código Penal, en agravio de GUSTAVO ANTONIO ANDRADE.

En la fecha 08 de junio de 1998 se le concedió al ciudadano JEAN CARLOS LOZADA TOVAR, el beneficio de libertad provisional bajo fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza, a quien, en dicha oportunidad, se le impusieron diferentes obligaciones, consistente en: 1.- Estar atento al proceso; 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Presentarse mensualmente al Tribunal; 4.- Cumplir con las condiciones impuestas.

En el presente caso el acusado no ha comparecido a los llamados del Tribunal, para la celebración de la audiencia preliminar; tampoco constan las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado.

En el presente caso, ya se encuentra concluida la fase de investigación, el Ministerio Público ha presentado escrito acusatorio, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LOZADA TOVAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y castigado en el artículo 455 único aparte del Código Penal, en agravio de GUSTAVO ANTONIO ANDRADE, siendo que en cinco oportunidades se ha convocado al acusado para la celebración de la audiencia preliminar y la misma no se ha podido celebrar debido a su incomparecencia.

En fecha 12 de enero de 2006, el Ministerio Publico, solicitó la revocatoria del beneficio de libertad provisional bajo fianza, al no comparecer el imputado a los llamados del Tribunal y al no haber cumplido cabalmente el régimen de presentaciones impuesto, solicitando en consecuencia se ordenara la captura del mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión de las actas que integran el presente asunto, se evidencia la incomparecencia del imputado JEAN CARLOS LOZADA TOVAR, a los llamados del Tribunal para el acto de la audiencia preliminar, siendo que este acto se ha convocado en cinco oportunidades y el referido ciudadano no compareció, no existiendo en los autos justificativo alguno.

Con esta conducta de rebeldía por parte del imputado, en el sentido de no acudir a los llamados del Tribunal para la audiencia preliminar, se causa retardo procesal y en consecuencia no se puede hacer efectiva la realización de la justicia; por estas consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR el beneficio de libertad provisional bajo fianza, al ciudadano JEAN CARLOS LOZADA TOVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena emitir ORDEN DE CAPTURA en contra del referido ciudadano.