REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000009
ASUNTO : YP01-P-2006-000009


Corresponde a este Tribunal, decidir con relación a la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en el sentido que se acuerde la orden de aprehensión del ciudadano ARISTIDES JOSÉ GASPAR, titular de la cédula de identidad N° 13.744.461, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Se inició la presente investigación penal, signada bajo el N° H-182.188 (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas), en virtud de la Transcripción de Novedad de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por el Jefe de Guardia de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se puede leer lo siguiente: “NOTIFICACIÓN MUERTE: A esta hora se presenta de manera espontánea, la ciudadana AIXA DOMINGA ZAPATA HERRERA, venezolana, natural de esta localidad, de 44 años, soltera, ama de casa, reside en la avenida Perimetral, sector Mayaditas al Final, casa sin número de esta ciudad, informando que fue notificada vía telefónica por parte de unos amigos, que en el Sector El Moriche, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encuentra el cadáver de una persona que fue asesinada, conocido como PRIETO. No aportando más datos al respecto.- ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

Visto la transcripción de Novedad anteriormente transcrita, el ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, dicto el correspondiente auto de inicio de la investigación.

Aparece plenamente acreditado en autos la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, con los elementos de convicción que se señalan a continuación:

1.- Con la de Transcripción de Novedad de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por el Jefe de Guardia de la Subdelegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de donde se puede leer lo siguiente: “NOTIFICACIÓN MUERTE: A esta hora se presenta de manera espontánea, la ciudadana AIXA DOMINGA ZAPATA HERRERA, venezolana, natural de esta localidad, de 44 años, soltera, ama de casa, reside en la avenida Perimetral, sector Mayaditas al Final, casa sin número de esta ciudad, informando que fue notificada vía telefónica por parte de unos amigos, que en el Sector El Moriche, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encuentra el cadáver de una persona que fue asesinada, conocido como PRIETO. No aportando más datos al respecto.- ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. (Folio 1)

2.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario SIFONTES ROBIN, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita, donde estando debidamente juramentado, deja constancia entre otras cosas de los siguientes particulares: “ …y luego escucho un disparo y por miedo no salió pero vio a un muchacho de nombre ARISTIDES GASPAR a quien lo apodan “GUAYABA” que iba corriendo con un arma de fuego en la mano (escopeta) … quienes manifestaron que venían con el hoy occiso y un sujeto de nombre ARISTIDES a quien conocen como GUAYABA, salió de un gamelotal, frente a la casa del ciudadano “CHECHE”, donde residen COLON y su esposa ISABEL FLORES con una escopeta y le dijo que para donde iba a correr ahora y le efectuó un disparo ocasionándole la muerte…” (Folio 05 al 08).

3.- Con el acta criminalistica, de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios policiales YOEL CARVAJAL y ROBIN SIFONTES, adscritos a la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 09 y 10).

4.- Con el acta criminalistica N° 398 de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por los funcionarios policiales YOEL CARVAJAL y ROBIN SIFONTES, adscritos a la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 11 y 12).

5.- Con la experticia de reconocimiento legal, de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario policial YOEL CARVAJAL, adscrito a la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 17).

6.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al ciudadano JULIO CESAR ZAPATA YANEZ, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 20-23).

7.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al ciudadano OCTAVIO LOPEZ, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 24-27).

8.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al niño REYNALDO ZANIEL ZAPATA YANEZ, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 28-31).

9.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al ciudadano RODRIGUEZ ERASMO, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 32 Y VTO).

10.- Con el protocolo de autopsia, signado con el N° 9700-251-1083, suscrito por el medico forense DR. DIEB YIBIRIN RAMIREZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Medicatura Forense de Tucupita del de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EPIFANIO ANTONIO YANEZ. (Folio 33-35).

11.- Con el acta de investigación penal de fecha 22 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario YOEL CARVAJAL, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 36 y vto).

12.- Con el acta de investigación penal de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 37-38).

13.- Con el avaluó de regulación real signado bajo el N° 217, de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrito por el experto Geovanny Mota, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 40).

Comprobado como se encuentra el cuerpo del delito de HOMICIDICIO INTENCIONAL, pasa ahora este Juzgador a señalar los elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ARISTIDES JOSE GASPAR, titular de la cédula de identidad N° 13.744.461, y que lo señalan como autor o al menos participe en la comisión del injusto antes citado:

1.- Con el acta de investigación penal, de fecha 20 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario SIFONTES ROBIN, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Tucupita, donde estando debidamente juramentado, deja constancia entre otras cosas de los siguientes particulares: “ …y luego escucho un disparo y por miedo no salió pero vio a un muchacho de nombre ARISTIDES GASPAR a quien lo apodan “GUAYABA” que iba corriendo con un arma de fuego en la mano (escopeta) … quienes manifestaron que venían con el hoy occiso y un sujeto de nombre ARISTIDES a quien conocen como GUAYABA, salió de un gamelotal, frente a la casa del ciudadano “CHECHE”, donde residen COLON y su esposa ISABEL FLORES con una escopeta y le dijo que para donde iba a correr ahora y le efectuó un disparo ocasionándole la muerte…” (Folio 05 al 08).

2.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al ciudadano JULIO CESAR ZAPATA YANEZ, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 20-23).

3.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al ciudadano OCTAVIO LOPEZ, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 24-27).

4.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al niño REYNALDO ZANIEL ZAPATA YANEZ, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 28-31).

5.- Con el acta de entrevista tomada en fecha 21 de noviembre de 2005, al ciudadano RODRIGUEZ ERASMO, por ante la Subdelegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 32 Y VTO).

06.- Con el acta de investigación penal de fecha 23 de noviembre de 2005, suscrita por el funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito a la Sub Delegación Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 37-38).

Comprobado como se encuentra el cuerpo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y existiendo elementos de convicción que comprometen hasta la presente etapa de la investigación, la responsabilidad penal del ciudadano ARÍSTIDES JOSE GASPAR, y al ser estos elementos concordantes y fundados, al no poseer residencia fija donde pueda ser citado dicho ciudadano por el Representante del Ministerio Público, estando así latente el peligro de fuga, este Juzgador de Control N° 2, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es decretar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ARISTIDES JOSÉ GASPAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, de 26 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-12-1978, de ocupación Llanero y titular de la cédula de identidad N° 13.744.461, al estar cubiertos en su contra los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido se ordena la inmediata remisión de la presente solicitud, con todos sus recaudos, al Despacho del Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, anexo la respectiva orden de aprehensión en contra del ciudadano ARISTIDES JOSE GASPAR, titular de la cédula de identidad N° 13.744.461, a los fines de que una vez detenido dicho ciudadano sea presentado al Juez de Control, que por distribución corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención y se resuelva sobre el mantenimiento o sustitución de la medida hoy impuesta, todo de conformidad con el segundo y tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.