REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000878
ASUNTO : YP01-S-2004-000878

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 12 de enero de 2006, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado GEISER JOSÉ LÓPEZ, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

En fecha 12 de enero de 2006, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano GEISER JOSÉ LÓPEZ, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano GEISER JOSÉ LÓPEZ, son los siguientes:

“En fecha 12 de septiembre del año 2005, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado en labores de patrullaje motorizado por la Urbanización Villa Rosa de esta ciudad, específicamente por la calle 3 avistaron a un ciudadano que vestía un pantalón rojo y una franela gris con amarillo, cuando este merodeaba por los alrededores de las viviendas ubicadas en el Sector, procediendo de inmediato la comisión policial a darle la voz de alto y a realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándosele a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación ilícita de las comúnmente conocidas como chopo y un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color blanco, lo cual resultó ser cocaína base libre Crack… ”

El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó el pase al Tribunal de juicio.

El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de declarar y en presencia de su defensor manifestó acogerse al precepto Constitucional.

Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo del abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llena las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

“Se admite la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por reunir estos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GEISER JOSÉ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.114.905, de 25 años de edad, residenciado en Villa Rosa Calle 4, casa 57, de profesión u oficio obrero; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.

Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la acta policial de fecha 12 de septiembre de 2004, así como las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo y estimar que el ciudadano GEISER JOSÉ LOPEZ, ha sido el autor del mismo. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano GEISER JOSÉ LÓPEZ, como lo es en este caso la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

Al haber el ciudadano GEISER JOSÉ LÓPEZ, admitido los hechos, constitutivos de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado GEISER JOSÉ LÓPEZ, por la comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 272 y 277 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN respectivamente, aplicando el artículo 37 del Código Penal, el termino medio, normalmente aplicable de la pena es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN para el primer delito de los nombrados y UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, para el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En el presente caso, a los efectos de aplicar la penalidad se hace necesario aplicar el artículo 88 del Código Penal, al acarrear ambos tipo penales pena de prisión; se tiene que el delito de mayor entidad es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, cuya penal normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y al sumarle la mitad de la pena del delito de menor entidad, se tiene que la mitad de un (01) año y seis (06) meses de prisión, la mitad será de nueve (09) meses de prisión. Siendo la penalidad a aplicar al ciudadano GEISER JOSÉ LÓPEZ es de CUATRO AÑOS (04) Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.


Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a rebajarle un tercio, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado GEISER JOSÉ LÓPEZ de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.