REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000009
ASUNTO : YJ01-P-1999-000009

Corresponde a este Tribunal fundamentar por auto motivado, la decisión pronunciada en esta misma fecha, en la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual después de haber verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado LUIS ALFREDO DIAZ MEDINA, le decretó el sobreseimiento, a tal efecto, este Sentenciador motiva su decisión de la manera siguiente:

En fecha 05 de abril de 2000, se celebró por ante este Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades legales, la audiencia preliminar, en el presente asunto, que se le sigue al ciudadano LUIS ALFREDO DIAZ MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal derogado.

En la referida oportunidad, una vez admitida por el Tribunal la acusación y las pruebas, se impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el especial procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a decretar a favor del imputado arriba citado, la suspensión condicional del proceso, una vez escuchada la opinión favorable del funcionario del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones de los artículos 37, 38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, sujetando tal alternativa, al cumplimiento de un régimen de prueba de dos (02) años; en el cual el acusado debería cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse mensualmente por el lapso de dos años.
2.- La prohibición de mudanza o cambio de residencia de esta ciudad.

Vencido como se encuentra el Régimen de prueba y avocado este Sentenciador al conocimiento del presente asunto, se dicto auto a los efectos de convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Verificadas como fueron en esta misma fecha las dos obligaciones impuestas al acusado, las cuales quedaron arriba anotadas y siendo que el acusado se presentó cabalmente y a la fecha reside en el estado Delta Amacuro, siendo así que el mismo cumplió con el régimen de prueba impuesto; este Juzgador de control decreta la extinción de la acción penal de pleno derecho, como consecuencia directa del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano DIAZ MEDINA LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 9.865.765, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numerales 3° y 5° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas.