REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002989
ASUNTO : YP01-P-2005-002989

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión pronunciada en el día de hoy, con ocasión a la celebración de la audiencia especial, para celebrar un acuerdo reparatorio entra la victima y el imputado, a tal efecto se tiene lo siguiente:

La presente causa distinguida bajo el N° YP01-P-2005-002989, se le sigue al ciudadano FIGUEROA RAMIREZ JOEL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.861.458, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NAVA.

En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal escrito suscrito por la victima ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NAVA, en donde entre otras cosas, SOLICITABA A ESTE Tribunal la convocatoria para una audiencia especial, de acuerdo reparatorio, a los fines de que el investigado le sufragara los gastos ocasionados, con motivo del accidente de transito.

En el día de hoy se celebro la audiencia especial, en la cual entre la victima y el imputado se pacto un acuerdo reparatorio, en los siguientes términos:

“La victima recibirá por parte del imputado la cantidad de bolívares ochocientos mil, los cuales le serán pagados en dos partes iguales de cuatrocientos mil bolívares cada una, la primera de ellas el día 30 de enero de 2006 y la segunda y última parte antes del día 15 de febrero de 2006. Dichas sumas de dinero serán abonadas en el Banco Caroni, en cuenta de ahorros N° 5703114305, a nombre de la ciudadana PEREZ MARIA”.
El Tribunal verifico la aceptación y conformidad de las personas que concurrieron al acuerdo, así como que previamente fueron impuestos de sus derechos.

El Tribunal le dio la palabra al funcionario del Ministerio Público quien dio su opinión favorable.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal después de haber verificado el desarrollo de la audiencia y de una lectura de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, considera que estamos en presencia de un presunto delito culposo contra las personas, que no ha ocasionado la muerte ni afecto en forma permanente y grave la integridad física de una persona.

En este orden de ideas, este Sentenciador ha verificado que tanto el imputado como la victima, concurrieron al acuerdo libre y de manera voluntaria, y con pleno conocimiento de sus derechos. Notificado el Fiscal del Ministerio Público, de la audiencia especial convocada al efecto y escuchada su opinión favorable; este Tribunal de control al observar que las prestaciones asumidas son de posible cumplimiento, no son contrarias a derecho, aprueba en todas y cada una de sus partes el acuerdo reparatorio pactado entre el imputado FIGUEROA RAMIREZ JOEL RAFAEL, por una parte y por la otra la victima, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NAVA, en los términos que quedaron arriba expuestos, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se suspende el proceso por el lapso de treinta días, hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento del acuerdo, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija para el día 17 de febrero de 2006 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia para verificar el cumplimiento efectivo del acuerdo.