REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003070
ASUNTO : YP01-P-2005-003070
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de entrega de vehículo presentada en fecha 29 de septiembre de 2005, por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2005-003070, se le sigue al ciudadano JESUS MIGUEL MARIN ALFONZO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio del hoy occiso Indalecio Navarro.
El referido imputado fue presentado y puesto a la orden del Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de agosto de 2005, por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a quien en dicha oportunidad le fueron impuestas medidas cautelares de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas cada quince días ante este Tribunal.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibe por ante este Tribunal petición de entrega de vehículo, por parte del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.336.540, quien solicita se gestione o se tramite la experticia de la documentación que presenta en copia certificada por la Notaria, por cuanto los documentos originales se le extraviaron y de conformidad con lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la devolución del vehículo de las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-up, Año 1981, color Blanco y verde, serial del motor V-6; serial de la carrocería AJF15B48870, Placas 913-FAA, el cual dice ser de su propiedad.
En fecha 12 de diciembre de 2005, el referido ciudadano ratifico su solicitud de entrega de vehículo, la cual no fue debidamente resuelta en dicha oportunidad, por no cursar en autos el acta de negativa razonada del Fiscal del Ministerio Público.
En esa misma fecha se oficio lo conducente, según comunicación oficial N° 1024-2005, librada por este Tribunal, A LA Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que remitiera a este Despacho el acta de negativa de entrega del vehículo, relacionada con el presente asunto.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Sostiene el solicitante, que la devolución del mencionado vehículo le fue negada por el Ministerio Público, tal y como se evidencia en acta que anexa a su escrito y finalmente fundamenta su petición en lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DOCUMENTOS CURSANTES EN AUTOS
Cursa en el presente asunto, escrito de formal solicitud de entrega de vehículo, suscrito por el solicitante ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, con la copia simple de la cédula de identidad.
Cursa en autos instrumento notariado en copia certificada, procedente de la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz Carona del Estado Bolívar. Fechado 06 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 79 tomo 160 en fecha 06-01-1993, en el cual se evidencia la compra venta del vehículo arriba identificado y solicitado, negocio jurídico celebrado entre ANTONIO JOSÉ ESCOBAR GRILLET y PEDRO RAFAEL ROJAS, donde consta que el primero de los nombrados le vende de manera pura y simple al segundo de los nombrados, un vehículo automotor, de las siguientes características: Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-up, Año 1981, color Blanco y verde, serial del motor V-6; serial de la carrocería AJF15B48870, Placas 913-FAA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que integran el presente asunto y en atención a la solicitud de entrega de vehículo observa este Tribunal en primer lugar que el vehículo solicitado se encuentra en lo que respecta a sus seriales de identificación, en perfecto estado, es decir, se encuentran originales los seriales, tal y como se evidencia en la experticia realizada a los mismos por el Comando de Transito Terrestre.
Por otra parte se evidencia que dicho vehículo no se encuentra solicitado, por ningún cuerpo de seguridad del Estado.
Finalmente que se encuentra demostrado el derecho de propiedad que tiene el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, sobre el bien arriba descrito.
Siendo así las cosas, observa este Sentenciador, que al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.336.540, le asiste el derecho de propiedad, sobre el bien que reclama; razón por la cual este Juzgador, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es ordenar la devolución del vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-up, Año 1981, color Blanco y verde, serial del motor V-6; serial de la carrocería AJF15B48870, Placas 913-FAA, al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-