REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2003-000149
ASUNTO : YP01-P-2004-000006
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en el día de hoy, en la cual decretó el sobreseimiento a favor del ciudadano PEDRO JESUS CARRERO, en virtud de la declaratoria con lugar de la excepción opuesta por el abogado defensor; a tal efecto este Sentenciador motiva su fallo en los siguientes términos:
En fecha 09 de enero de 2004, fue presentado escrito de formal acusación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado, en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, en agravio de Erika Rivero.
En el día de hoy, se efectuó la audiencia preliminar, en el presente asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2004-000006, seguido al ciudadano PEDRO JESUS CARRERO, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, lo acusa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado, en el artículo 455 numeral 3° del Código Penal, en agravio de Erika Rivero.
Consta en autos escrito de excepciones interpuesto por el abogado defensor DR. EMETERIO RANGEL QUINTERO, de conformidad con el artículo 28 ordinal 4° literal G, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue ratificado en el día de hoy.
PUNTO PREVIO
Visto el escrito de excepciones interpuesto por la defensa en tiempo hábil y ratificado en esta audiencia preliminar, excepción establecida en el artículo 28 Ordinal 4° Literal G del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia evaluación Psicológica y Psiquiátrica previa elaborada por el Ministerio de Sanidad Desarrollo y Social e Informes elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal y del cual se evidencia un trastorno mental de conducta y en las recomendaciones de dichos especialistas se recomienda al imputado continuar con estudios psicológicos y psiquiátricos exhaustivos, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar de conformidad con los artículos 30 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción opuesta por la Defensa y en tal sentido al concurrir en el presente caso una causa de inculpabilidad como lo es el trastorno mental se ACUERDA el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.