REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000740
ASUNTO : YP01-S-2004-000740

Corresponde a este Tribunal motivar la decisión pronunciada en fecha 19-12-2005, en atención a la petición del Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la acumulación de autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de diciembre de 2005, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para celebrar la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE SANTOS E SILVA, verificada la presencia de las partes y previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal al momento de hacer su intervención expuso lo siguiente:

“Dejo constancia que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que recibí en el día de hoy boleta N° YP01-P-2005-003098 para la celebración de la audiencia preliminar en ese asunto solicito la acumulación de ambos asuntos es todo”

Vista la exposición del Fiscal, el Tribunal observa que la presente causa distinguida bajo el N° YP01-S-2004-000470, se le sigue al ciudadano JOSE SANTOS E SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.953.600 y que la misma se encuentra en estado de celebrar la audiencia preliminar. Dicho asunto se genero y se le dio entrada en este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2004.

En lo que respecta a la causa que se ventila por el Tribunal Primero de Control, distinguida bajo YP01-P-2005-003098, se observa que la misma se le sigue al ciudadano JOSE SANTOS E SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.953.600 y que la misma se encuentra en estado de celebrar la audiencia preliminar. Dicho asunto se genero y se le dio entrada en ese Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2005.

Ambos asuntos son llevados por una misma representación Fiscal, se encuentran en el mismo estado procesal y son por hechos similares, incluso en agravio de las mismas personas; siendo así las cosas, este Juzgador de Control estima que lo procedente y más ajustado a derecho, a los fines de garantizar la unidad del proceso y de evitar sentencias contradictorias, es ordenar la acumulación del asunto YP01-P-2005-003098 con el presente asunto. En tal sentido se ordena oficiar lo conducente al Tribunal Primero de Control solicitando el mencionado asunto en su forma original.