REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000490
ASUNTO : YP01-P-2004-000107

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia especial, celebrada en fecha 19-01-2006, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa, en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, a tal efecto, este Juzgado motiva su fallo en los siguientes términos:

En fecha 12 de agosto de 2004, se celebró por ante este Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido a los ciudadanos ALEJANDRO MAURICIO JIMENEZ y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA MARQUEZ, a quienes se le sigue juicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

En dicha oportunidad los mencionados ciudadanos, llegaron a un acuerdo reparatorio, con la victima ciudadana MARIA LUISA MATA CENTENO, consistente en:

“Arreglarle la cadena a la señora y comprarle la placa en dos meses”.

El Tribunal en dicha oportunidad verifico que las partes que concurrieron al acuerdo, lo hicieron de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos y previo haber escuchado la opinión favorable del Ministerio Público, aprobó dicho acuerdo.

Vencido el plazo para el cumplimiento, este Tribunal verifico el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por los acusados, y después de haber escuchado a la victima, su manifestación de conformidad, estima que lo procedente y más ajustado a derecho a declarar la extinción de la acción penal, en virtud del cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos ALEJANDRO MAURICIO JIMENEZ y ALEXANDER ANTONIO MENDOZA MÁRQUEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° ejusdem.