REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2000-000007
ASUNTO : YJ01-P-2000-000007
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, considerar de manera oficiosa la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 10-02-2000, al ciudadano imputado LUIS ALEXANDER SALAZAR; a tal efecto, previo a decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa distinguida bajo el N° YJ01-P-2000-000007, se le sigue al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.277.610, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, en agravio de la ciudadana MAYLING NELLYS SIERRA NAVARRO.
En fecha 20 de enero de 2000, la representación Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del ABG. DIXO VILLASMIL, interpuso escrito de formal acusación, en contra del referido ciudadano, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, perpetrado en agravio de la ciudadana MAYLING NELLYS SIERRA NAVARRO.
En fecha 10 de febrero de 2000, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sustituyó la medida privativa judicial preventiva de libertad, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, por una menos gravosa, como lo fue en su oportunidad la medida cautelar sustitutiva, consistente en la obligación por parte del imputado de presentarse mensualmente por ante este Órgano Jurisdiccional e igualmente se le impuso la obligación de comparecer en fecha 22 de febrero a las 09:00 horas de la mañana al acto de la audiencia preliminar.
En fecha 11 de febrero de 2000, compareció por ante este Tribunal el imputado LUIS ALEXANDER SALAZAR, quien se dio por notificado de la decisión dictada por el Tribunal que acordó su libertad y de las obligaciones y condiciones impuestas.
En fecha 22 de febrero de 2000, no se celebró la audiencia preliminar, en atención a la inasistencia de la victima.
En fecha 09 de marzo de 2000, no se celebró la audiencia preliminar debido a los quebrantos de salud del imputado.
En fecha 10 de abril de 2000, no se celebró la audiencia preliminar en virtud de la inasistencia de la victima.
En fecha 03 de julio de 2000, no se efectuó la audiencia preliminar motivado a la incomparecencia del imputado.
En fecha 23 de mayo de 2001, no se celebró la audiencia preliminar motivada a la ausencia del imputado.
En fecha 23 de septiembre de 2005, este Tribunal fijo oportunidad para la audiencia preliminar, para el día 24 de octubre de 2005 a las 09:30 horas de la mañana, la cual no pudo llevarse a cabo, en virtud de la incomparecencia del imputado.
A la fecha no se ha podido realizar, el tan importante acto de la audiencia preliminar motivado a la ausencia del acusado, es el caso que en el presente asunto existe un acto conclusivo acusatorio, la presente causa se encuentra en el estado de celebrar la audiencia preliminar y la misma se ha diferido en diferentes y reiteradas oportunidades por causa del imputado; aunado al hecho que en el sistema informático Iuris 2000 no constan presentación alguna del imputado.
Toda esta situación arriba descrita, indudablemente genera un retardo procesal sin justificación de ningún tipo, ya que a la fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar; por estas consideraciones este Sentenciador en aras de una sana y correcta administración de justicia y siendo su norte la tutela judicial efectiva, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este Tribunal, en fecha 10 de febrero de 2000, al ciudadano LUIS ALEXANDER SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.277.610, de conformidad con las previsiones del artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.