REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000844
ASUNTO : YJ01-S-2003-000844
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por la Abg. Susana Churión del Vecchio, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de BETANCOURT FERMIN, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado BETANCOURT FERMIN, en agravio de SILVA YANNIRA DE LA CRUZ. Así se decide.