REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000743
ASUNTO : YP01-S-2004-000743

Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Penal Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de Defensor del imputado: SEFERINO GONZALEZ GONZALEZ, en el sentido que se archive las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 20 de septiembre de 2005, este Tribunal de Control le fijo un lapso prudencial al Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de sesenta (60) días para que presente el acto conclusivo correspondiente.

Observa este Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente.

Asimismo se observa que el presente asunto se inició en fecha 09 de agosto de 2004, imponiéndosele al imputado medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.