REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002874
ASUNTO : YP01-P-2005-002874
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Obnil Jhonny Hernández Rojas, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en el presente asunto donde figura como imputado PERSONAS NO IDENTIFICADAS, en agravio de JOSEFA MONTANER DIAZ. Así se decide.