REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000060
ASUNTO : YP01-P-2006-000060
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las causas seguidas al ciudadano: JESUS RAMON GONZALEZ GONZALEZ, signadas con los números No. YP01-P-06-49 y YP01-P-06-60, cursantes por ante este Tribunal; al respecto este Tribunal observa:
El Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 30 de enero de 2006, presentó ante la Unidad de Recibo de Documentos y Distribución de este Circuito Judicial Penal, solicitud de Orden de Aprehensión, la cual fue distribuida bajo el asunto No. YP01-P-06-49, al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien dictó auto de entrada.
Ahora bien, se observa que por error de la Unidad de Recibo de Documentos y Distribución de este Circuito Judicial Penal (URDD), se ingreso al sistema informático jurdis 2000, como una solicitud de Sobreseimiento y no como en efecto lo es una Orden de Aprehensión.
Una vez observado el error el Juzgado Primero de Control devuelve a la referida unidad el asunto, quien lo redistribuye correspondiendo el mismo asunto a este Juzgado de Control pero bajo el No. YP01-P-06-60.
Quien aquí decide observa que la Unidad de Recibo de Documentos y Distribución de este Circuito Judicial Penal (URDD), cometió nuevamente error al redistribuir el asunto, ya que el mismo había correspondido al Juzgado Primero de Control, quien desde la primera distribución es el Juez natural para conocer y decidir el presente asunto.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del imputado a fin de garantizarle un debido proceso en el presente asunto es dar por terminado el asunto No. No. YP01-P-06-49, y declinar el asunto No. YP01-P-06-60, al Juzgado Primero de Control, a los fines legales consiguientes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer y decidir el presente asunto y lo declina al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO DELLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO DELLAN