REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001246
ASUNTO : YP01-S-2004-001246


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al ciudadano: RICHARD TORRES FUENTES, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal, para el momento de la ocurrencia del hecho, hoy 218 del Código Penal Vigente; solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo que se mantenga las medidas cautelares si el acusado cumple las mismas.

A los fines de decidir este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: RICHARD TORRES FUENTES.

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:

De las actas integrantes del presente asunto no se desprende elemento que demuestren plenamente la responsabilidad penal del ciudadano: RICHARD TORRES FUENTES; en autos solo cursa lo expresado por los funcionarios policiales en el acta policial de fecha 11 de diciembre de 2004, donde el funcionario ALEXIS SALAZAR, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Policía del Estado Delta Amacuro afirma que se recibió una llamada telefónica donde se expreso que un ciudadano estaba lesionando a una ciudadana, que al llegar al sitio del suceso un sujeto de nombre Richard se le lanzo encima de su compañero tratándolo de desarmarlo en tal sentido se vio obligado a pedir refuerzo a la central del comando de policía.

En autos cursa igualmente las declaraciones de las ciudadanas PINTO MARICHALES MIGDIN y MARICHALES GONZALEZ CARMEN JOSEFINA, las cuales solo se refieren en su deposición a expresar que el ciudadano: RICHARD TORRES FUENTES, estaba agresivo y tratando de abusar y tocar a la ciudadana Pinto Migdin, pero no hacen referencia en ningún momento a que el ciudadano: RICHARD TORRES FUENTES, hizo resistencia a los funcionarios a fin de evitar el cumplimiento de sus funciones.

En audiencia publica este Tribunal le cedió el derecho de palabra a la victima PINTO MARICHALES MIGDIN, quien expreso:

“…el no se mente conmigo, y aspiro y espero que eso quede así pero no quiero que cuando salgamos pase otra cosa, porque la verdad es que desde que paso ese problema no se mete conmigo, yo no quiero mas problemas…”

Igualmente el acusado expreso:


“…..yo no me he metido con ella mas y no quiero más problemas. yo con policía no me he metido en ningún momento yo no me he metido eso fueron ellos que fueron a decir que le saque un revolver eso es embuste. es todo”.


Asimismo observa el Tribunal que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, en consecuencia no hay bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento oral y público del acusado.

Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el artículo 330 ordinal 3. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano: RICHARD TORRES FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 15.790.842, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no puede atribuírsele al acusado en base a las pruebas ofrecidas. En consecuencia se decreta el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el acusado.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los once (11) días del mes de enero de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. ALEX ENRIQUEZ