REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-001529
ASUNTO : YJ01-S-2003-001529


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: WILLIAM JOSE ROSQUEL PACHECO, en fecha 09 de enero de 2006, mediante la cual requiere que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a objeto de que se ratifique la entrega y autenticación de las actas de audiencia y auto de ratificación de entrega del vehículo: marca: Chevrolet, tipo: Sedan, Serial de carrocería: D1W69AD107894, serial del Motor: AD107894, color: Beige, año: 1.983, uso: Alquiler, Modelo: Malibu Classi, clase: automóvil, Placas: 317-346, ya que el mismo le fue retenido por la Guardia Nacional en fecha 23 de diciembre de 2005, en la ciudad de San Félix Estado Bolívar, y pasado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Guayana.

A los fines de decidir, este Tribunal observa que cursa en autos al folio 64 y 65 del presente expediente Acta de Audiencia levantada por este Tribunal, en fecha 06 de junio de 2003, donde el Juez Wilman Jiménez, acordó la entrega del referido vehículo al ciudadano: WILLIAM JOSE ROSQUEL PACHECO, en calidad de deposito, bajo las siguientes condiciones: 1.- No debe ser transferido bajo ningún titulo. 2.- Presentarlo cuando se le solicite.- No sacarlo de la jurisdicción del Municipio Tucupita. Ordenando la entrega según oficios No. 626 dirigido al Comandante de la Unidad Estatal No. 33 de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro y No. 627 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, participándole lo conducente; y No. 628 al Representante encargado del Estacionamiento “Cumana”, acordando la entrega del vehículo.

Asimismo se observa que cursa a los folios 88 y 89 del presente asunto, decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2004, donde se acordó copias certificadas al ciudadano: WILLIAM JOSE ROSQUEL PACHECO. Asimismo se decretó que el referido vehículo puede circular en todo el territorio nacional. De igual manera se le entregó la documentación original que reposa en el expediente, previa certificación por secretaría; notificándose al Comandante de la Unidad Estatal No. 33 de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro, bajo el oficio No. 5598.


En consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Guayana, agregándoles la documentación a los fines legales consiguientes, asimismo considera este Tribunal innecesario ratificar la entrega del vehículo ya que la misma fue acordada oportunamente por este Tribunal, disponiendo el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que en caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.




DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud, interpuesta por el ciudadano: WILLIAM JOSE ROSQUEL PACHECO, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región Guayana, agregándoles copia certificada del Acta de Audiencia levantada por este Tribunal, en fecha 06 de junio de 2003, y auto de fecha 21-12-04, con los oficios respectivos, a los fines legales consiguientes.

Librese el correspondiente oficio. Cúmplase. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


EL SECRETARIO

ABG. ALEX ENRIQUEZ