REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003212
ASUNTO : YP01-P-2005-003212




Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: JESÚS XAVIER LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, Residenciado en la Urbanización Villa Rosa, Calle N° 04, Casa N° 37, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-19.406.203, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 4to del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano BACILIO GONZÁLEZ PÉREZ; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, asimismo se mantenga la medida cautelar de privación judicial de libertad al acusado; el cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: JESÚS XAVIER LÓPEZ, asistido por el Abogado EMETERIO RANGEL, a quien en fecha 09 de octubre de 2005, se le realizó Audiencia de presentación por ante este Tribunal y se le aplicó medida judicial privativa de libertad, solicitando se mantenga la misma y se ordene el pase a juicio oral y público.

La defensa en audiencia expreso:

“…que la declaraciones que aparecen en los folios 7 y su vuelto, 8 y nueve, concatenadas a la declaración que el señor bacilio ha dado en esta audiencia preliminar, hacen que esta defensa ratifique lo mismo que en la audiencia de presentación ya lo había solicitado, es decir ciudadano juez, que el hecho punible del 453 ordinal 4to concatenado con el artículo 80 segundo aparte del código penal venezolano, en realidad no existe, es decir, que el hurto calificado con fractura en grado de tentativa no frustrado, no tiene n uno solo de los elementos, porque señalo esto ciudadano juez, reitero, la víctima aquí presente dijo que no le robaron ningún objeto de valor, pero no solo lo dijo acá sino también en la guardia nacional, al igual que sus hijas, por ende ciudadano juez que lo mas ajustado a derecho que de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 3ero concatenado en el articulo 318 en sus numerales 1 y 4 del código orgánico procesal penal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido ya que el hecho de hurto calificado no se le pe puede atribuir a el y por ende, no hay base suficiente para enjuiciarlo al mismo. En segundo lugar por cuanto ve que el hecho punible existente es establecido en el artículo 473 del código penal venezolano qu es daños a cosas, pero dicho delito tiene una peculiaridad…”

Asimismo la victima expuso lo siguiente:

“…. el no logró sacar nada, si lo desacomodó lo que estaba ahí, el forzó la ventanilla, y desacomodó todo…”

A continuación el acusado alego lo siguiente:


“… yo me encontraba cerca de la plaza del abasto milenium tenia como 8 días que no iba pa mi casa yo estaba perdió en el mundo de la droga, yo abrí la ventanilla y saque el seguro, me metí dentro del carro, no robé nada, desacomodé un poco de perol que había dentro….me monte para que me llevaran a mi casa. Es todo”.



Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:

Ciertamente los funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento Fluvial de este Estado, observaron que frente a la puerta del Comando se frena bruscamente un vehículo tipo Wolwagen tipo mini van, color blanco y el cual se bajaron bruscamente del vehículo el ciudadano: BACILO GONZALEZ PEREZ, ELDIS PATRICIA GONZALEZ CEDEÑO y AURISMAR DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, quienes manifestaron que dentro del vehículo antes referido se había introducido un sujeto forzando la manilla de la puerta, y que se percataron de lo ocurrido a la altura de la estación de servicio Tucupita, cuando el vehículo iba en marcha. Hecho este que se corresponde con la declaración de la ciudadana: ELDIS PATRICIA GONZALEZ, quien manifestó que un sujeto estaba en la parte trasera del vehículo.

Quedando identificado dicho sujeto como JESUS XAVIER LOPEZ, quien manifestó que ciertamente se encontraba en la parte trasera dentro del vehículo alegando que se había montado porque quería la cola.

Hecho este que se corresponde con la declaración de la victima quien a pesar de haber negado que el sujeto le pide la cola, son contestes en afirmar que el mismo no hurto objeto alguno de su carro, que solo se limitó a montarse en la camioneta; manifestando el acusado que querían que lo llevara a su casa,

En el presente echo no esta demostrada plenamente la intención del sujeto de querer hurtar algún objeto del vehículo propiedad del ciudadano: BACILIO GONZALEZ.
Las ciudadanas: ELDIS PATRICIA GONZALEZ CEDEÑO y AURISMAR DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, manifestaron igualmente que el sujeto se limitó solo a montarse en la camioneta sin llevarse nada que sólo daño la manilla para abrir la puerta.

Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que no hay bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del imputado JESÚS XAVIER LÓPEZ, con las pruebas ofrecidas. Y así se declara.



DISPOSITIVA



Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que no hay bases fundadas para ordenar el enjuiciamiento del imputado: JESÚS XAVIER LÓPEZ, con las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano: JESÚS XAVIER LÓPEZ, quedará detenido a la orden del Juzgado de Ejecución. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARI0

ABG. ALEXANDER MARCANO