REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000021
ASUNTO : YP01-P-2003-000017
Se inició la presente causa el día cinco de noviembre del año 2003, mediante acta policial suscrita por el funcionario: ORLANDO MORENO, adscritos a la Brigada Gari de la Comandancia de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde deja constancia de la aprehensión del Ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por cuanto se encontraba en el modulo policial cuando vio un movimiento de personas hacia el final de la carrera 4, de este sector, se traslado al lugar donde encontró a dos ciudadanos en situación de violencia, identificado uno como Manuel Vicente Aumatite Herrera, victima, quien manifestó que el ciudadano arriba identificado se introdujo dentro del vehículo corsa años 1998, de su propiedad el cual se encontraba dentro del garaje de su residencia cuya puerta estaba cerrada forcejeando la puerta del chofer del vehículo.
Siendo ratificada posteriormente al momento de rendir declamación donde el ciudadano Manuel Vicente Aumatite Herrera, manifestó que se encontraba en su residencia con su esposa y su hijo, cuando se dirigía a su trabajo observó que en el vehículo aparcado en el garaje observo que la puerta del conductor estaba abierta, notando que el carro se movió y constata que viene saliendo una persona dentro del mismo, manifestándole el sujeto que lo que quería era real que no le hiciera nada, diciéndole a su esposa que llamara a la policía, quien luego hizo acto de presencia.
Posteriormente se practicó RECONOCIMIENTO LEGAL de peritación a los siguientes objetos: a un artefacto eléctrico para sonido, conocido como amplificador, un frontal para equipos de sonido de vehículos marca Pioner, a una parte superior de un equipo de uniforme deportivo, un cinturón deportivo.
En fecha 20 de diciembre de 2003, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano: ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores; en concordancia con el Artículo 80 último aparte del Código Penal venezolano Vigente.
Llegado el día fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado: ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, es decir el 13 de enero de 2006, debidamente asistido por su defensor: DR. EMETERIO RANGEL, la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Dra. MAGDA SANDOVAL, acusó formalmente por el delito Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores; en concordancia con el Artículo 80 último aparte del Código Penal venezolano Vigente y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Este Tribunal en esa oportunidad admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico por el delito de: Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores; en concordancia con el Artículo 80 último aparte del Código Penal venezolano Vigente.
Seguidamente se instruyó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos; en consecuencia se le cedió la palabra al acusado quien admitió los hechos y solicitó se le imponga la pena de manera inmediata.
PENALIDAD
Así tenemos que el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores; en concordancia con el Artículo 80 último aparte del Código Penal venezolano Vigente, tiene asignado una pena de 04 a 08 años de prisión, cuyo término medio según las previsiones del artículo 37 del Código Penal es de 06 años de prisión, por ser calificado en grado de frustración, conforme a lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, se rebaja un tercio quedando la pena en 04 años; ahora bien, por cuanto el ciudadano: ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena inmediata, siendo que el mismo no tiene antecedentes penales, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal la pena a imponer puede ser rebajada a la mitad dado de que es un delito donde no ha habido violencia contra las personas, por lo que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión y a las accesorias de Ley. Así mismo, este Tribunal observando que el mismo esta asistido por defensor público ya que no posee recursos económicos y de conformidad con los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: : ALEXIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.403.431, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) de prisión por la comisión del delito de de Desvalijamiento de Vehículos Automotores en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores; en concordancia con el Artículo 80 último aparte del Código Penal venezolano Vigente y a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dieciinueve (19) días del mes de enero del año dos mil 2006. Años 191° de la Independencia y 141° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
ABG. ABG. WILLIE NARVAEZ