REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002726
ASUNTO : YP01-P-2005-002726


Se inició la presente causa el 12 de abril de 2005, mediante acta policial suscrita por el funcionario: SIFONTES ROBIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:

“…se recibe llamada telefónica…informando que en la comercial “YAVINOCO”…se encontraba un sujeto portando un arma de fuego, amenazando a los presentes en vista de esto se constituyo una comisión una vez en el local fuimos recibidos por el ciudadano: PEREZ ENGELHARDT MANUEL JOSE…informo que su hermano de nombre CARLOS MANUEL PEREZ, se había presentado al local y lo había encañonado con un chopo…quedando en la oficina con su esposa ALICIA DE PEREZ…”

Cursa al folio 4 del presente asunto Inspección practicada en la Distribuidora Yabinoco, ubicada en la avenida la Rivera de esta ciudad, donde se dejo constancia de las características del lugar.

Hecho este ratificado por el ciudadano: PEREZ ENGELHARDT MANUEL JOSE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“….resulta que…mi hermano irrumpió en mi negocio…y este utilizando un arma de fuego de fabricación casera (chopo), me apunto y luego se lo puso en la cabeza, diciendo que se iba a matar, en ese momento yo me Sali de la misma, y este se quedo adentro…luego llegaron funcionarios….”

Cursa al folio 11 del presente expediente resultado de la experticia balística practicada por el funcionario: Joel Carvajal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al arma incautada, donde concluye que se trata de un arma insidiosa de uso individual que según el sistema de sus mecanismos recibe el nombre de CHOPO.

Asimismo cursa declaración del ciudadano: MEDINA URRIETA JOSE RAFAEL, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…resulta que el día de ayer estaba en el deposito cumpliendo mis labores de trabajo y vi pasar a PERICLES discutiendo con MANUEL PEREZ, y al final cuando observe vi. que estaba con un chopo y amenazaba con quitarse la vida, es todo”

Igualmente cursa declaración del ciudadano: BARRETO MENDOZA FELIPE JESUS, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…resulta que el día de ayer yo estaba en la oficina del comercial Yabinoco, y entro el señor apodado PERICLES entro en la oficina de su hermano y entro a la oficina donde estábamos trabajando y nos dijo que se la desocupara porque se iba a matar, es todo”. A preguntas formuladas contesto que este ciudadano tenia un arma tipo chopo.

Asimismo cursa declaración de la ciudadana: MARUJA DEL VALLE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…resulta que yo primero escuche una discusión en una de las oficinas de la parte de arriba, pero no sabia de quien era esa voz, después vi. a la señora encargada de compra que bajò nerviosa y dijo que el señor PERICLES estaba amenazando con quitarse la vida y les dijo que lo dejara solo y cuando yo Sali lo vi que estaba parado en la puerta de la oficina de arriba con un chopo en la mano, es todo….”

Al momento de la presentación el ciudadano: Carlos Manuel Pérez Córdova, expreso:

”….La fiscal dice que yo intente contra la vida de las personas que estaban en Yabinoco, eso es falso porque yo también soy dueño del negocio y tengo problemas familiares con mis hermanos, yo invadí en San Juan y por eso ellos están molestos porque ese es un terreno de herencia, y ellos son los que tienen el poder económico y se meten conmigo. Yo fui a Yabinoco para ser oído no quería hacerle daño a nadie ni quería matarme, yo no tengo trabajo porque fui botado de la Gobernación, yo hice eso para llamar la atención de mis hermanos…”

Seguidamente a preguntas hecha por la Fiscal contesto: Yo tenia un chopo que no estaba cargado, cuando me revisaron me encontraron un cartucho y la parte de atrás del chopo, yo me encontré el chopo. A preguntas hechas por el Juez contesto: Yo soy dueño de Yabinoco, yo entre con el chopo al negocio para llamar la atención. El chopo no tenia la parte de atrás ni cartucho, yo no apunte a nadie y llame a mi hermano Manolo, mi hermano vio el chopo. Yo no intente contra mi vida, yo no opuse resistencia, yo mande a llamar a un Fiscal, yo tengo mi esposa y mis hijos aquí en Tucupita…”

En fecha 31 de mayo de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público consignó ante este Tribunal escrito de Acusación en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL PEREZ CORDOVA, por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 numero primero, literal b y numeral tercero, literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana Contra la Fabricación y el trafico ilícito de Armas de fuegos, Municiones, explosivos y otros Materiales relacionados, y AMENANAZA CON AGRAVANTES A LA FAMILIA , previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.

Llegado el día fijado para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en la presente causa seguida al acusado: CARLOS MANUEL PEREZ CORDOVA, debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dra. Magda Sandoval, ratifico su acusación formalmente por los delitos antes referidos y solicitó que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico. Asimismo admitió los medios de prueba ofrecidos y exhibidos en esta Audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal ya que dichas pruebas son lícitas, útiles, necesarias y pertinentes y que pretende probar con ellas la participación directa del hoy acusado en los hechos, haciendo la salvedad que en relación a las experticias deben ser ratificadas en Juicio por quienes la suscriben, todo de conformidad con el artículo 22, 197. 199, 202, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se define la participación del ciudadano: CARLOS MANUEL PEREZ CORDOVA, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 numero primero, literal b y numeral tercero, literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana Contra la Fabricación y el trafico ilícito de Armas de fuegos, Municiones, explosivos y otros Materiales relacionados.

Asimismo no se admite la calificación del delito de AMENANAZA CON AGRAVANTES A LA FAMILIA , previsto y sancionado en el artículo 17, en concordancia con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia, ya que si bien es cierto que el ciudadano: PEREZ ENGELHARDT MANUEL JOSE, quien es hermano del acusado afirma que este ciudadano portando un arma de fuego de fabricación ilícita tipo chopo, amenazo a su esposa y a el de muerte, no es menos cierto que en autos tal afirmación no esta plenamente demostrada, ya que testigos presénciales como lo son MEDINA URRIETA JOSE RAFAEL, BARRETO MENDOZA FELIPE JESUS y MARUJA DEL VALLE, son contestes en afirma que hubo una discusión entre los dos hermanos y el ciudadano solo entro con el arma de fuego manifestando que se quería matar él.

Asimismo no cursa en autos la declaración de la esposa del ciudadano: PEREZ ENGELHARDT MANUEL JOSE, a fin de que corrobore si ciertamente el acusado la amenazo de muerte.

Al momento de rendir declaración por ante este Tribunal el acusado manifestó que ciertamente el portaba el arma de fuego tipo chopo la cual se la había encontrado y que fue al negocio de su hermano a fin de llamar la atención, negando rotundamente que haya amenazado a su hermano y a su esposa de nombre ALICIA DE PEREZ.

Admitida como quedo la acusación fiscal en los términos antes expuestos, el Tribunal impuso e instruyó al acusado: CARLOS MANUEL PEREZ CORDOVA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de los hechos, a lo que el acusado en forma libre de todo apremio y coacción admitió los hechos y se declaró responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y pidió al Tribunal le imponga la pena de forma inmediata con la rebaja respectiva.

Seguidamente y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a imponer la penalidad.

PENALIDAD

Así tenemos que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 numero primero, literal b y numeral tercero, literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana Contra la Fabricación y el trafico ilícito de Armas de fuegos, Municiones, explosivos y otros Materiales relacionados, vigentes para el momento en que se cometió el hecho, tiene asignado una pena de 03 a 05 años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que admitidos los hechos se rebajará desde un tercio a la mitad, atendiendo a las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado; en fin, se rebaja la mitad, es decir, la pena aplicable será de DOS (02) AÑOS, que es la pena que en definitiva cumplirá el referido condenado; Así mismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela aunado al artículo 254 que establece, que el Estado garantizara una justicia gratuita se exonera de las costas procesales.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano: CARLOS MANUEL PEREZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.214.966, ampliamente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 1 numero primero, literal b y numeral tercero, literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana Contra la Fabricación y el trafico ilícito de Armas de fuegos, Municiones, explosivos y otros Materiales relacionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le condena a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 de Código Penal; TERCERO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exonera del pago de costas al hoy condenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil seis 2006. Años 191° de la Independencia y 141° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ