REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000030
ASUNTO : YP01-P-2006-000030
Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: CARMEN MARIA SALAZAR, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio auxiliar de farmacia, residenciada en la Urabanizacion Villa Rosa, calle No. 3, casa No. 43, Tucupita del Estado Delta Amacuro, hija de Yaneth Márquez y de Elis Salazar, titular de la cédula de identidad No. 18.073.633.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: CARMEN MARIA SALAZAR, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar, debido a que: el día 23 de diciembre de 2005, su esposo, JORGE ALIENDERS, la maltrato física, verbal y psicológicamente, desde el momento en que se separo de el. Afirma que este ciudadano se la pasa amenizándola con darle un tiro en sus partes intimas y en las piernas, que va a matar a sus hijos y a ella si no vuelve con èl. Que sus hijos JORGE ALEXANDER ALIENDRES SALAZAR y MARIA ALEJANDRA ALIENDRES SALAZAR, tienen 03 y 02 años respectivamente. Asimismo informa que por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico cursa averiguación signada con el número 10F06-0635-2005.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: CARMEN MARIA SALAZAR, ubicada en la Urbanización Villa Rosa, calle No. 3, casa No. 43, Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: CARMEN MARIA SALAZAR, ubicada en la Urbanización Villa Rosa, calle No. 3, casa No. 43, Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: CARMEN MARIA SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.073.633, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0
Abg. WILLIE NARVAEZ