REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000031
ASUNTO : YP01-P-2006-000031


ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 001-06

Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de la casa en una casa sin numero, color azul claro con protectores azul oscuro, paredón al frente sin frisar y una ramada en el porche techada con lamina de zinc, ubicada en la calle principal cruce con calle No. 2, del barrio la Esperanza, Tucupita Estado Delta Amacuro, donde reside la ciudadana: TERESA GERDES, y se presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción relacionados con la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, iniciándose la investigación No. 10F01-040-06, que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, debidamente identificados y autorizados por el Jefe de la Dirección. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.



EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON