REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000032
ASUNTO : YP01-P-2006-000032



ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 002-06

Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de la casa donde habita un sujeto apodado “EL BERECO” ubicada en el sector El Triunfito, adyacente a la Casa Comunal, cerca de la calle Los Sueños, cuyo verdadero nombre es calle Andrés Bello, la cual es de las siguientes características de bloque, frisada sin pintar, tipo rural, casa sin numero, ubicada en una esquina de la calle la esperanza con salida a la vía principal Sierra Imataca, donde en una habitación de la referida vivienda da a una esquina donde funciona una bodega, la cual no tiene nombre, Estado Delta Amacuro, y se presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción relacionados con la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, iniciándose la investigación No. 10F01-039-06,, que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, debidamente identificados y autorizados por el Jefe de la Dirección. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.



EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON