REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000454
ASUNTO : YP01-S-2004-000454
Vista la solicitud interpuesta el Profesional del Derecho, Dr. Lisandro Fermín, en su carácter de defensor del ciudadano: JOSE MANUEL MEDINA, en la cual requiere autorización del Tribunal para que el referido ciudadano se le amplié la presentación de quince a treinta días. Asimismo que dicha presentación se realice por ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debido a que se le hace imposible presentarse en tan corto tiempo por ante este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo esta laborando en la ciudad de Caracas, en la venta ambulante de perrero, según constancia de trabajo consignada; en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud presentada por la defensa y se extiende las presentaciones a treinta días. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, participándole lo conducente. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Dr. LISANDRO FERMIN y autoriza al ciudadano: JOSE MANUEL MEDINA, para que se presente por ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acuerda extender las presentaciones de 15 a 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Librese oficio.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0
ABG. WILLIE NARVAEZ