REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000653
ASUNTO : YP01-S-2004-000653
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público Penal Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de Defensor de los imputados: YSRAEL ANTONIO MORENO y WILLIANS SIFONTES, en el sentido que se archive las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:
En fecha 05 de octubre de 2005, este Tribunal de Control le fijo un lapso prudencial al Ministerio Público, conforme a lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de sesenta (60) días para que presente el acto conclusivo correspondiente.
Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente.
Asimismo se observa que el presente asunto se inició en fecha 04 de Julio de 2004, imponiéndosele a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de los imputados: YSRAEL ANTONIO MORENO y WILLIANS SIFONTES, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ