REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2002-000002
Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 19 de septiembre de 2002, según acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
En fecha 21 de septiembre de 2002, se realizó audiencia de presentación imponiéndosele al imputado: DARWIN NAVARRO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificándose el delito por el Ministerio Público como Falso Testimonio, previsto y sancionado en el articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 24 de octubre de 2003, el Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas Acosta, presentó escrito mediante el cual solicitó la prorroga prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…es el caso, que el día de hoy, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, previa audiencia para oír a las partes, celebrada en fecha 23-09-03….se solicita una prorroga, como en efecto lo hacemos; todo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, establece el referido artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado, ya que hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos años sin que hasta la presente fecha se presente acto conclusivo en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado al ciudadano: DARWIN NAVARRO, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ