REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003152
ASUNTO : YP01-P-2005-003152
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO, quien es Venezolano, Soltero Mayor de edad, nacido en fecha 14/04/78 de 28 años de edad, de profesión Funcionario adscrito al CICPC, sub. Delegación Delta Amacuro, residenciado en la misma sede RICHARD ENRIQUE GANDO NAVARRO, quien es Venezolano, Casado, Mayor de edad, nacido en fecha 15/07/68 de 36 años de edad, de profesión Funcionario adscrito al CICPC, sub. Delegación Delta Amacuro, residenciado en la misma sede, titular de la cedula de identidad personal numero 9.732.598. NOEL ENRIQUE SUAREZ, quien es Venezolano, Soltero Mayor de edad, nacido en fecha 14/04/78 de 26 años de edad, de profesión Funcionario adscrito al CICPC, sub. Delegación Delta Amacuro, residenciado en la misma sede, titular de la cedula de identidad numero: 3.837.175 por la presunta comisión del delito de y HUGO LOBATON MECHAN, quien es Venezolano, Soltero Mayor de edad, de profesión Funcionario adscrito al CICPC, sub. Delegación Sucre.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se convocó a las partes a la audiencia oral, la cual se realizó en fecha 23 de enero de 2006.
Donde entre otras cosas la fiscal del Ministerio Público expreso siguiente:
“….El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de nuestra Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 mo de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito de solicitud de sobreseimiento inserto en los folios que van del 143 al 158, presentado en fecha 07/05/2005 en todas y en cada una de sus partes…”.
Acto seguido se procedió a oir la opinión de la victima ciudadana: YNES MARIA CHIRGUITA, quien una vez impuesta del motivo de la audiencia expuso:
“…Estoy de acuerdo con la solicitud de la Fiscal…”.
Asimismo la defensa se adhiere a la petición realizada por parte de la Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 20 de abril de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: YNES MARIA CHIRGUITA,, ante la Fiscalía del Ministerio Público donde entre otras cosas expuso que su casa fue allanada por orden de la PTJ, con una orden del Dr. Ermilo Dellan y Antonio Morales Le, por parte de los PTJ. Que se llevaron unas tarjetas de telefono. Que los funcionarios le faltaron el respeto. Que se llevaron a su hermano y primos.
De las investigaciones preliminares el Ministerio Público precalificó los hechos como Violación de Domicilio por un funcionario público, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presuntamente ejecutado por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO, NOEL ENRIQUE SUAREZ SOLIS, HUGO LOBATON MERCHAN y RICHARD ENRIQUE GANDO NAVARRO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Subdelegación de este estado, en la residencia de la víctima: YNES MARIA CHIRGUITA, ubicada en la calle Pativilca, al final, casa sin numero, frente al cementerio. Tucupita de este Estado.
Ahora bien luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que ciertamente los refeidos funcionarios ingresaron a la residencia de la ciudadana: YNES MARIA CHIRGUITA, en fecha 20 de abril de 2004, amparados en la Orden de Allanamiento decretada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Dra. Omaira Rodríguez, bajo el asunto signado con el No. YP01-S-04-427, dirigida bajo el oficio No. 1576-04, de fecha 20 de abril de 2004, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, previa solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción, previo cumplimiento de los extremos exigidos en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al ser analizada minuciosamente todas y cada una de las actas que componen el presente asunto se observa que el procedimiento realizado por los funcionarios: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO, NOEL ENRIQUE SUAREZ SOLIS, HUGO LOBATON MERCHAN y RICHARD ENRIQUE GANDO NAVARRO, estubo totalmente ajustado a derecho, ya que el mismo fue realizado dentro de los siete días de vigencia de la Orden de Allanamiento. Asimismo se contó con la presencia de dos testigos.
En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público dado que los funcionarios: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO, NOEL ENRIQUE SUAREZ SOLIS, HUGO LOBATON MERCHAN y RICHARD ENRIQUE GANDO NAVARRO, actuaron conforme a la ley, en ejercicio legitimo de la autoridad que representan como funcionario policiales, no habiendo traspasado los limites legales inherentes a sus funciones.
Dichos funcionarios se encontraban autorizados para efectuar el allanamiento a la referida vivienda.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de justificación, adminiculado a lo previsto en el articulo 65 ordinal 1 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE JARAMILLO, NOEL ENRIQUE SUAREZ SOLIS, HUGO LOBATON MERCHAN y RICHARD ENRIQUE GANDO NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de justificación, adminiculado a lo previsto en el articulo 65 ordinal 1 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
ABG. WILLIE NARVAEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARI0,
ABG. WILLIE NARVAEZ