REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000148
ASUNTO : YP01-P-2004-000148



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION


Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 31 de marzo de 1.998, el extinto Juzgado Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público con sede en la ciudad de Caracas, dictó decisión mediante la cual confirmo el auto de Detención judicial a las ciudadanas: ERIKA COROMOTO ALFONSO GOMEZ e IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO.

Asimismo se observa que en fecha 25 de Agosto de 1.999, se puso a derecho la ciudadana: IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, por ante el extinto Juzgado Primero de Salvaguarda del Patrimonio Público, quien le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, debiendo presentarse cada 30 días.

En fecha 01 de Septiembre de 2004, se presentó acusación fiscal en contra de la ciudadana: YRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, por el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD.

Igualmente se solicito sea librada nuevamente orden de captura en contra de la ciudadana: ERIKA COROMOTO ALFONZO GOMEZ, a quien el referido Juzgado le decreto la detención judicial por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, y aun no se a ejecutado el mismo.

Ahora bien, se fijó la audiencia preliminar para el día 28 de septiembre de 2004, la cual quedó diferida para el día 07 de octubre de 2004, por incomparecencia de la acusada.

Llegado el día fijado para la audiencia preliminar fue diferida nuevamente por ausencia de la acusada, para el día 04 de noviembre de 2004, quedando diferida nuevamente por ausencia del acusado.

En fecha 10 de enero de 2005, la fiscal para el régimen transitorio solicito que se revoque la medida cautelar sustitutiva a la referida acusada.

Asimismo se observa que en fecha 01 de febrero de 2005, se difiere la audiencia preliminar por ausencia de la acusada.

En fecha 01 y 31 de marzo de 2005, la fiscal para el régimen transitorio ratifica la solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la referida acusada.

En fecha 18 de abril de 2005, este Tribunal a cargo del Juez Wilman Jiménez, dictó decisión mediante la cual se ratifico la orden de captura a la ciudadana: ERIKA COROMOTO ALFONSO GOMEZ. Asimismo negó revocar la medida cautelar a la ciudadana: IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, bajo el argumento que la misma no estaba notificada.

Asimismo se ha diferido por ausencia de la acusada la audiencia preliminar en las siguientes fechas: 06-10-05, 17-11-05, 20-12-05 y 23-01-06.

Revisado como han sido el Sistema Informático Juris 2000 y los libros del Tribunal, se observa que la ciudadana: IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, no se ha presentado, dando incumplimiento a la medida decretada en su favor.

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que la Medida Cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, cuando, entre otras, el imputado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; Asimismo cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En consecuencia se observa el incumplimiento de la acusada a las obligaciones a las cuales esta sometida, como lo es presentarse cada 30 días por ante el Tribunal y su obligación de asistir a la Audiencia Preliminar; en consecuencia lo ajustado a derecho es revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida a la acusada: IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, y ordenar su aprehensión, ordenando como sitio de reclusión el Reten Policial de Guasina.

Asimismo se ratifica orden de aprehensión a la ciudadana: ERIKA COROMOTO ALFONSO GOMEZ.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado: IRAIDA COROMOTO RODRIGUEZ PRADO, titular de la cédula de identidad No. 11.169.668, y en su lugar se decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por haber incumplido las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo; asimismo por haber incumplido sin motivo justificado su comparecencia a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena ratificar orden de aprehensión a la ciudadana: ERIKA COROMOTO ALFONSO GOMEZ, titular de la cedula de identidad No. 13.294.570.
Y Así se Declara.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que sean aprehendidas y conducidas posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ.