REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003145
ASUNTO : YP01-P-2005-003145



Visto el escrito interpuesto por la ciudadana: RUTH DANNIBET MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.335.088, procediendo en este acto en su carácter de victima en la causa penal distinguida bajo el numero 10F-01-0442-05, nomenclatura interna de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se le expida copias simples de la referida causa.

Ahora bien, observa el Tribunal que el expediente al cual hace referencia la victima, se encuentra físicamente en la Fiscalía Primera del Ministerio Público; en consecuencia la ciudadana: RUTH DANNIBET MORENO MEDINA, debe acudir ante ese despacho fiscal y solicitar las copias.

Ante este Tribunal cursó la solicitud de designación de defensor signada con el No. 06, la cual una vez juramentado el abogado ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, en su condición de defensor de confianza del imputado: ALBERT VIANNEY ZAPATA QUIJADA, el asunto fue remitido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que el abogado tenga acceso a las actas de investigación.

Por todo lo antes expuestos se niega la solicitud de copias interpuestas por la ciudadana: RUTH DANNIBET MORENO MEDINA


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se niega la solicitud de copias interpuestas por la ciudadana: RUTH DANNIBET MORENO MEDINA.
EL JUEZ 3° DE CONTROL,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DÍAZ LEON

EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ