REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000045
ASUNTO : YP01-P-2006-000045


Vista la solicitud interpuesta por el DR. ANDRES HERMOSO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadano: JENNY JASMIN MOYA KHAN, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle la Planta, casa sin numero, al frente de la escuela Celestino Peraza de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Palmidio Moya (v) y de Zolma de Moya (v) titular de la cédula de identidad No. 11.210.359;

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: JENNY JASMIN MOYA KHAN, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….yo vengo a solicitar protección para mi y mi esposa Steven Yaikertan, por cuanto yo formule denuncia en la Fiscalia Séptima en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este estado la cual cursa con el nO. 10-F07-0081-06, por cuanto ellos me despojaron de una mercancía varias valorada en catorce millones de bolívares en la comunidad de Palo Blanco en el puente de caigual y nunca notificaron a la fiscalia del procedimiento y nunca me devolvieron dicha mercancía, ellos se llaman Cristian, Camacho y dos policías prestados de la PEDA llamados Muñoz y Mota, ahora estos funcionarios me tienen amenazada de muerte…”

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: JENNY JASMIN MOYA KHAN, residenciada en la calle la Planta, casa sin numero, al frente de la escuela Celestino Peraza de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: JENNY JASMIN MOYA KHAN, residenciada en la calle la Planta, casa sin numero, al frente de la escuela Celestino Peraza de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia. .
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadano: JENNY JASMIN MOYA KHAN, titular de la cédula de identidad No. 11.210.359; a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. WILLIE NARVAEZ