REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002790
ASUNTO : YP01-P-2005-002790
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIO: Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO
ALGUACIL: DENNIS ARZOLAY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, debidamente facultada para actuar en juicio.
ACUSADO: EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.905.596.
DEFENSA PÚBLICO: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Publico Segundo adscrito a la Unidad e Defensa Pública de la Circunscripción Judicial.
DELITO: Distribución de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previstas y sancionadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Corresponde a este Tribunal dictar auto fundado por cuanto en el día de hoy se llevo a cabo la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la acusada, ciudadana EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.905.596. En la que se debe resolver sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como de las excusas que pudieran presentar los Escabinos seleccionados por sorteo; con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal de primera instancia en funciones de juicio en la sala número 03 ubicada en el segundo piso del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, encontrándose el mismo presidido por la Juez, Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, quien solicitó al secretario Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informando este encontrarse presentes la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Dra. MAGDA SANDOVAL, debidamente facultada para actuar en juicio. El Defensor Segundo de la Unidad de Defensoria Pública Dr. EMETERIO RANGEL, la acusada, EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión, de igual manera señala el secretario que se encuentran presentes las ciudadanas LARES RAIZA COROMOTO, GUTIERREZ SUSAN CAROL, ZAMBRANO ZAPATA COROMOTO GRISALDYS, Escabinas seleccionadas por sorteo ordinario Nro. 00299 y extraordinario Nro. 00355, ambos realizados en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) en la presente causa.
Se procedió a dar inicio a la audiencia publica dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la normativa legal vigente, indicando la Juez el motivo de la audiencia, lo novedoso de la participación ciudadana en los procesos penales, posterior a la verificación de la presencia de las partes y de los Escabinos, solicito de los escabinos sus datos identificación personal, lo cual se realizó en el siguiente orden de selección: LAREZ RAIZA COROMOTO, venezolana, natural de Tucupita , Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 21 / 05 /1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-11.210.876, grado de instrucción: T.S.U en Contaduría Publica, estado civil: soltera, jurisdicción donde reside: Tucupita, Estado Delta Amacuro. GUTIERREZ SUSAN CAROL, nacionalidad: venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 19 /10 /1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad: V-14.487.970, estado civil, soltera, grado de instrucción: Bachiller, de este domicilio, Tucupita, Estado Delta Amacuro, y la ciudadana ZAPATA COROMOTO GRISALDYS, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, grado de instrucción: T.S.U Educación Preescolar, titular de la cédula de identidad N° V-8.951.745, Edad 40 años, de estado civil: Soltera, Domicilio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Posteriormente la Juez, explico de manera detallada y sencilla a los Escabinos el tenor del artículo 149 del texto adjetivo penal, atinente al derecho que tiene todo ciudadano de participar como Escabino en el ejercicio de la administración de la Justicia penal y al deber de concurrir y ejercer la función para la cual ha sido convocado, precisando que el Escabino participará como tal en la constitución del tribunal mixto, no pudiendo ser abogado, y que el Estado está en la obligación de proteger y garantizar su integridad física, adoptando el Tribunal las medidas necesarias a tales fines. A continuación se hizo lectura de los tenores de los artículos 150, relativo a las obligaciones que tienen los Escabinos, 151, de los requisitos para participar como tales, 152, de las prohibiciones para desempeñar dicha función, 153, de los impedimentos, 86, de las causales de recusación e inhibición, y 154, de las excusas, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Posterior a la lectura se explico de manera detallada de cada uno de los artículos a los ciudadanos escabinos a los fines de que con posterioridad a dicha explicación, estos ciudadanos puedan manifestar a este Tribunal si están incursos en alguna causal de inhibición, excusa o impedimento para el ejercicio de tal función.
Los cuales esta juzgadora pasa a transcribir textualmente de la norma adjetiva penal, cuyos contenidos son los siguientes.
Artículo 149. Derecho-Deber. Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados.
El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del ciudadano que actúa como escabino. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.
Artículo 150. Obligaciones. Los escabinos tienen las obligaciones siguientes:
1. Atender a la convocatoria del Juez en la fecha y hora indicadas;
2. Informar al tribunal con la anticipación debida acerca de los impedimentos existentes para el ejercicio de su función;
3. Prestar juramento;
4. Cumplir las instrucciones del Juez presidente acerca del ejercicio de sus funciones;
5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio en el cual participan;
6. Juzgar con imparcialidad y probidad.
Artículo 151. Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla (resaltado del Tribunal).
Artículo 152. Prohibiciones. No puede desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas pública nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores delñ despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y consejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cueros policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.
Artículo 153. Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición;
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el Juez presidente del tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar en el mismo proceso.
Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años.
Artículo 86. Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1.- Por el parentesco de consaguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
2.- Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos de él con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto;
3.-Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adoptivo de alguna de las partes;
4.- Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5.- Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso;
6.-Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas la partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento;
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Debidamente instruidos como fueron los escabinos en relación a toda la normativa que rige la participación ciudadana en el proceso penal, así como de sus obligaciones, de las causales de inhibición y excusas. Se les pregunto a cada una de los ciudadanas, de estas personas si estaban incursa en algunas de las causales de inhibición, impedimento o excusas, manifestando la escabino ZAPATA ZAMBRANO COROMOTO GRISALDYS, que de acuerdo ala explicación dada por la ciudadana Juez, ella no podría participar por cuanto una hija de ella es prima de la acusada, es decir, que la mama de la acusada es hermana de su ex –esposo, por lo tanto considera que no puede participar en el presente juicio. Seguidamente se le pregunto a la escabino GUTIERREZ SUSAN CAROL, manifestando esta no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez y LAREZ RAIZA COROMOTO manifestó no conocer a ninguna de las personas que son parte en el proceso como tampoco conocer a la ciudadana Juez.
A los fines de dar cumplimiento a loas formalidades que rigen el proceso se le cedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Magda Sandoval, quien pregunto a la Escabino LAREZ RAIZA COROMOTO, en forma individual de la manera siguiente: ¿Tiene usted algún parentesco con las partes que están en esta sala? Manifestó que no; ¿Tiene Usted amistad, o enemistad con las partes que se encuentran en esta sala para actuar en la presente causa? Manifestó que no; ¿Qué tipo de religión profesa usted? La católica. De seguida se le cedió el derecho de palabra a la Defensa ejercida por el Dr. Emeterio Rangel Quintero, quien manifestó que no tiene objeción con respecto a las escabinas GUTIERREZ SUSAN CAROL, LAREZ RAIZA COROMOTO, Y que en su condición de defensor no tiene ninguna causal de inhibición para conocer de la presente causa. Posteriormente y en atención a los derechos que rigen a los acusados, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA, a los fines de que expusiera en esta sala si conocía de vista, trato o comunicación a las ciudadanas candidatas a escabinos presentes en la sala, o si existía con alguna de estas personas alguna situación de amistad o enemistad manifiesta, manifestando no conocer a ningunas de las escobinas.
Habiendo manifestado la ciudadana ZAPATA ZAMBRANO COROMOTO GRISALDYS, escabino seleccionada en Sorteo Ordinario Nro. 00299, que la une a la acusada un vínculo de afinidad, lo cual es una causal de inhibición de las establecida en el artículo 86 numeral primero de la norma adjetiva penal, antes transcrita, debe este Tribunal emitir pronunciamiento en atención al planteamiento antes de continuar con la realización de la audiencia oral y pública, al verificarse el contenido de la norma, la cual señala: 86: Causales de Inhibición: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las cuales siguientes: 1.- Por el parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas. (subrayado y negrillas del Tribunal.)
Así las cosas, se verifica entonces, que la ciudadana ZAPATA ZAMBRANO COROMOTO GRISALDYS, se encuentra en la causal de inhibición prevista en la norma y por lo tanto habiendo esta mencionada ciudadana manifestando en esta audiencia que no puede participar ya que existe un vínculo de afinidad, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada Y ASI SE DECIDE.-
Acto seguido la ciudadana Juez pregunta a las partes si tienen alguna objeción respecto a la participación de las ciudadanas LAREZ RAIZA COROMOTO y GUTIERREZ SUSAN CAROL, personas que fueron seleccionadas como escabinos y presentes en la audiencia, a lo que, tanto la defensa como el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron no tener objeción alguna.
Ahora bien verificados como ha sido por este Tribunal que las ciudadanas LAREZ RAIZA COROMOTO y GUTIERREZ SUSAN CAROL, reúnen los requisitos a que se contare el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de su intervención y de las diversas preguntas formuladas se evidencian que no tienen ningún impedimento, ni prohibición de las expresamente señaladas en el artículo 152 de la norma adjetiva penal, ni han manifestado ninguna causal de excusa, de las establecidas en el artículo 154 Ejusdem, considera quien aquí decide que se ha dado cumplimiento a la normativa adjetiva penal vigente, al realizarse la verificación de las causales de excusas, inhibiciones, recusaciones, así como impedimentos o prohibiciones que pudieran existir en relación a los escabinos seleccionados, así como respecto de la Juez profesional, quien ha manifestado, de igual manera en la audiencia pública, no tener ninguna causal de inhibición de las contenidas en el artículo 86 Ibidem, que le impidan tener conocimiento del presente asunto, así como ha manifestado no conocer ni de vista, ni de trato y mucho menos de comunicación a ninguna de las personas seleccionadas en el Sorteo realizado para actuar como escabinos. De igual manera, en la audiencia pública de Constitución de Tribunal Mixto se ha dado cumplimiento a la Participación Ciudadana establecida en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del tenor siguiente: Participación ciudadana: “Los ciudadanos participarán en la administración de Justicia penal conforme a lo previsto en este Código.”
Seguidamente la Juez de Juicio de conformidad al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal declara no estar incursa en ningunas de las causales de Inhibición y Recusación.
En consecuencia, en virtud que no existe objeción alguna por las partes respecto a la participación de las dos ciudadanas electas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO de la manera siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: LAREZ RAIZA COROMOTO, titular de la cédula de identidad: V-11.210.876. TITULAR 2: GUTIERREZ SUSAN CAROL, titular de la cédula de identidad: V-14.487.970. Así constituido en definitiva el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa contenida al expediente YP01-P-2005-002790. Y ASI SE DECIDE.-
Así constituido el Tribunal mixto que ha de conocer de la causa seguida a la ciudadana EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA, la Juez presidente recuerda a los escabinos el deber de concurrir y ejercer la función que les ha sido encomendada, de la significación que tienen el oficio de juzgar, de las sanciones a que puede dar lugar su incumplimiento, refiriendo el tenor del artículo 160 adjetivo penal, de igual manera les señalo las facultades que le son conferidas en el artículo 165 en cuanto a la posibilidad para interrogar al acusado, expertos y testigos así como solicitarles aclaratorias en la oportunidad que el Juez presiente del Tribunal lo indique, así como fueron debidamente impuesto del contenido de la normativa que riela al articulo 166 relativa a la deliberación que, una vez concluido el debate, harán con el Juez profesional en todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, correspondiendo al Juez presidente, en caso de culpabilidad, además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, tal y como lo establece el artículo 162 en relación con el artículo 362, ambos del texto adjetivo penal, y de la facultad para el escabino de salvar su voto siendo en tal caso asistido por el Juez presidente. Por último, constituido como quedara el Tribunal mixto, de conformidad con el artículo 342 ejusdem se acuerda fijar el día Jueves veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2006), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Declara CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO en la causa seguida a la ciudadana EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.905.596, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando el mismo conformado de la forma siguiente: Juez Presidente: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez titular de primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro actualmente en función de juicio, Titular 1: LAREZ RAIZA COROMOTO, titular de la cédula de identidad: V-11.210.876. TITULAR 2: GUTIERREZ SUSAN CAROL, titular de la cédula de identidad: V-14.487.970 y de conformidad con el artículo 342 ejusdem, se acuerda fijar el día jueves veintidós (22) de Febrero del año dos mil seis (2006) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) para que tenga lugar el acto del juicio oral y publico, oportunidad en la que deberán comparecer las partes y escabinos, acordándose librar boleta de traslado respecto de la acusada EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.905.596, al Reten Policial de Guasina, lugar donde se encuentra recluida la precitada ciudadana.-
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
LA JUEZ
Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVAREZ
AYE/aye*
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