REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL: ADDA YUMAIRA ESPINOZA
SECRETARIO: CLARENSE RUSSIAN PEREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: NELSON ALEXANDER CORTEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-08.329.644.
ACUSADO: DANIEL ANTONIO CHIRGUITA MORENO, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.216.058
DEFENSA: Abd. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado en la modalidad de mano armada y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), en la oportunidad de la realización del juicio oral fijado en la presente causa, siendo que la ciudadana Luisa Marín Vallenilla, manifestó que la ciudadana GREGORIA PIÑERO, no había sido seleccionada en el sorteo ordinario, ni en el extraordinario realizados en la presente causa y que sin emabrgo en el acto de Constitución de tribunal Mixto, había quedado conformando el tribunal Mixto de la misma, es por lo que se procedió de inmediato a revisar el asunto distinguido con el Nro. YP01-P-2004-000068, verificándose que efectivamente en el sorteo ordinario realizado en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), distinguido con el Nro. 00225, quedaron seleccionadas las siguientes personas NUNCIATE CASTRO MARIA VICTORIA, BESIA PEARZON ALBA JOSEFINA, MATHEUS FLORES JUANITA JACINTA, GASCON GOMEZ ELIANA DAYANIZ, CASTILLO MENDOZA CESAR ALEJANDRO, PAEZ MARTINEZ ARELIS COROMOTO, GONZALEZ LOZADA JOEL JOSE, SALAS MARCANO MARIA SOLEDAD y de estas personas solo asistieron a recibir la instrucción a que se refiere el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a oficio emanado de la Oficina de Participación Ciudadana signado con el Nro. 324-2004, de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), sólo asistieron los ciudadanos NUNCIATE CASTRO MARIA VICTORIA y CASTILLO MENDOZA CESAR ALEJANDRO, acordándose la realización de un Sorteo Extraordinario en fecha veintiuno (21) de enero del años dos mil cinco (2005) para el día veintiocho (28) de enero del mismo año. En la mencionada fecha de realización de sorteo extraordinario, quedaron seleccionadas las siguientes personas TABLANTE FILIBERT MIREYA, FUENTES MARQUEZ ARISTIDES ASUNCIÓN, VASQUEZ FERMIN MILAGROS DEL VALLE, RODRIGUEZ ALCALA ANGEL LUIS, LEZAMA FERMIN YESSICA DEL VALLE, YIBIRIN RAMIREZ DIEB DEL VALLE, MATHEUS JUAN BAUTISTA, ZAMBRANO RODRIGUEZ MAGALYS JOSEFIA, RONDON VILLARROEL MARILENNYS TERESA, CABRERA GOMEZ DARGELIAN DEL VALLE, CONTRERAS COVA HAYDEE MARGARITA, ACOSTA ARELYS BOIFACIA, DICURU HECTOR JOSE, GONZALEZ MEDINA MARIBEL DEL VALLE, PEREZ HERNANDEZ CARLOS ANDRES, SMITH VELASQUEZ JOSE ORLANDO, LEON MONTERO JUANA ANTONIA y TORO RUMANIA DEL CARMEN, y en fecha catorce (14) de febrero del año dos cinco, se recibió oficio signado con el Nro. 059-2005, emanado de la oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual informan que solo asistieron a recibir el instructivo a que se refiere el artículo 157 las siguientes personas: TABLANTE FILIBERT MIREYA, VASQUEZ FERMIN MILAGROS, ZAMBRANO RODRIGUEZ MAGLYS JOSEFINA, y RONDON VILLARROEL MARILENYS, una vez recibida la comunicación se fijo la Constitución del Tribunal Mixto para el día veinticinco (25) de Febrero del año dos mil cinco (2005), En fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto, por no encontrarse presente la víctima, se acordó diferir el acto para el día dieciocho (18) de mayo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). En fecha 18 de mayo del año dos mil cinco (2005), se difiere nuevamente el acto por ausencia de los escabinos y de la víctima, fijándose nueva oportunidad para la realización del mismo en fecha trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), a las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). En la data antes señalada se realizó la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, a que se contar el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo conformado de la manera: Juez Presidente Dra. Norma Chanto Bolívar, Escabino Titular 1: Vásquez Milagros, Escabino Titular II: Gregoria Piñero y Suplente Cesar Castillo.
Ahora bien, revisada como ha sido las presentes actuaciones evidentemente se observa que la ciudadana GREGORIA PIÑERO, no fue electa en ninguno de los sorteos realizados en la presente causa. Por lo que se procede a realizar un acto de saneamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido me permito transcribir: “Saneamiento.- Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se este realizando el acto o dentro de los tres días después de realizado.
Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente su nulidad, el interesado deberá reclamarla dentro de las veinticuatro horas después de conocerla…..
Dicho acto debe ser saneado por cuanto afecta el principio del Juez Natural, así como el debido proceso, establecidos en los artículos 7, 1, 163 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7:- Juez natural:- Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado, ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes con anterioridad al hecho objeto del proceso. (resaltado y negrillas del tribunal).
Artículo 1.- Juicio previo y debido proceso.- Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios internacionales suscritos por la República.” (resaltado y negrillas del tribunal)
Artículo 163. Designación.- El Juez presidente elegirá por sorteo en sesión pública, previa notificación de las partes quince días antes del inicio del juicio oral y público, ocho nombres de la lista a que se refiere el artículo 155, de los cuales los dos primeros serán titulares y los restantes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos…” (Resaltado y negrillas del Tribunal)
Artículo 342.- Integración del Tribunal.- Convocatoria. El tribunal se integrara conforme a las disposiciones de este Código….”
Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
4.- Toda persona tiene el derecho de ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley…”
Ahora bien, de las normas transcritas se evidencia que efectivamente si la ciudadana GREGORIA PIÑERO, no salio seleccionada en ninguno de los sorteos que al efecto se realizaron en la presente causa, Sin embargo en fecha trece (13) de junio del año dos mil cinco (2005), en el acto de Constitución de Tribunal Mixto que le corresponde el conocimiento de la presente causa quedo constituida como escabino, este Juzgadora en garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el debido proceso, considera que lo ajustado a derecho es declarar el Saneamiento del dicho acto fijando en consecuencia el acto de Constitución de tribunal Mixto, con las personas que efectivamente fueron seleccionadas en los Sorteos ordinarios y extraordinarios realizados en la presente causa y que se desprende del mismo acto de fecha trece (13) de junio estaban presentes en la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto a saber que son: Castillo César, Milagros Vásquez y Maglis Zambrano, a los fines de realizar definitivamente la Constitución del Tribunal Mixto, que en definitiva conocerá de la misma, fijándose tal oportunidad para el día catorce (14) de febrero del año dos mil seis (2006) a las ocho horas con treinta minutos de la mañana ( 08:30 a.m.) Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, ya explanados es por lo que se acuerda realizar el acto de saneamiento del acto viciado, fijándose una nueva oportunidad para su realización del acto de Constitución de Tribunal Mixto, a que se contrae el artículo 164 de la norma adjetiva penal, y así sanear el acto viciado y dar cumplimiento a las normas que rigen el proceso en cuanto a la participación ciudadana en los procesos penales, específicamente lo previsto en el artículo 163 en concordancia con el artículo 342, así como a los principios que rigen el proceso, el Juez Natural y el Debido Proceso, establecido en nuestra Carta Magna. Por lo que se acuerda librar boleta de citación a las partes, a los escabinos ciudadanos Castillo César, Milagros Vásquez y Maglis Zambrano y librar boleta de traslado respecto del acusado ciudadano CHIRIGUITA MORENO DANIEL ANTONIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda: UNICO: Sanear el acto viciado y fijar nuevamente la Constitución de Tribunal Mixto que en definitiva conocerá de la presente causa, para el día catorce (14) de Febrero del año dos mil seis (2006), para lo cual se acuerda citar a los escabinos ciudadanos Castillo César, Milagros Vásquez y Maglis Zambrano, a las partes y boleta de traslado respecto del acusado.
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 192, 163, 342, 1, 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario. Notifiquese a las partes.