REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-1999-000007
ASUNTO : YJ01-P-1999-000007


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: NELSÓN SALAZAR SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.790.201, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 21 de Diciembre de 1977, residenciado en la Comunidad de Merejina Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, por el delito de: ACTOS LASCIVOS, actualmente goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de presentación cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Guayo.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, NELSÓN SALAZAR SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.790.201, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 21 de Diciembre de 1977, residenciado en la Comunidad de Merejina Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, fue detenido en una primera oportunidad en fecha Nueve (09) de Septiembre de 1997, luego el Diecinueve (19) de Diciembre de 1997 se le otorga Libertad Provisional cumpliendo en ese tiempo un tiempo de detención de Tres (03) Meses y diez (10) días, en fecha 07 de Octubre de 2005 fue detenido por segunda vez y se verifica que el penado ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo de Seis (06) meses y Trece (13) días, observándose que ha cumplido la pena que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Este Circuito Judicial. Por lo tanto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: La Libertad Plena del ciudadano: NELSÓN SALAZAR SISO de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado NELSÓN SALAZAR SISO, se le eximió del pago de costas procesales al acusado, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado NELSÓN SALAZAR SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.790.201, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 21 de Diciembre de 1977, residenciado en la Comunidad de Merejina Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves Dieciséis (16) de Febrero del año 2006 a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González NELSÓN SALAZAR SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.790.201, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 21 de Diciembre de 1977, residenciado en la Comunidad de Merejina Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro González, al Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel Quintero y notifíquese al Comandante del Puesto Policial el guayo. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO