REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000019
ASUNTO : YJ01-X-2005-000010


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de Octubre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: ALEJANDRO CELSO BARRAZA BARRAZA, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.419.425, nacido el día 17 de Agosto de 1978, domiciliado en Guatire, Avenida Principal Vista del Mar, Conjunto Residencial Edificio los Pinos, teléfono (0212) 414.45.18, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, actualmente goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de presentación cada Sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, por cuanto el mismo reside en esa Jurisdicción.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, ALEJANDRO CELSO BARRAZA BARRAZA, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.419.425, fue detenido en fecha Trece (13) de Julio de 2002, observándose que ha cumplido la pena que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control de Este Circuito Judicial. Por lo tanto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: La Libertad Plena del ciudadano: ALEJANDRO CELSO BARRAZA BARRAZA de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Tercero: Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5° del artículo 364 en relación con el 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al penado ALEJANDRO CELSO BARRAZA BARRAZA, tomando en consideración la erogación de gastos por parte del Estado para sufragar el proceso.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado ALEJANDRO CELSO BARRAZA BARRAZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.419.425, nacido el día 17 de Agosto de 1978, domiciliado en Guatire, Avenida Principal Vista del Mar, Conjunto Residencial Edificio los Pinos, Teléfono (0212) 414.45.18, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Martes Catorce (14) de Febrero del año 2006 a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Segundo Penal Abg. Emeterio Rangel Quintero, notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guatire. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO