REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002785
ASUNTO : YP01-P-2005-002785


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Ciudadano: BISNAUTH LALTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.776.516, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, y la Multa de 325 unidades Tributarias, cuyo valor es VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.-29.400,oo), de conformidad con la Gaceta Oficial No. 38116 de fecha 27 de Enero de 2005, para un total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.-9.555.000,oo), por la comisión de los delitos: CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, actualmente goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición del país.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, BISNAUTH LALTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-21.776.516, fue detenido en fecha Siete (07) de Mayo de 2005, se verifica que el mencionado penado, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo de Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días faltándoles por cumplir una pena de Un (01) año Un (01) Mes y Veintitrés (23) días de la cual darán cumplimiento en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2007.-

Tercero: El Penado BISNAUTH LALTA, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado BISNAUTH LALTA, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció en referencia a la cancelación de las mismas por parte de los mencionados imputados, en consecuencia, mal podría éste Juzgado pronunciarse sobre estas.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado BISNAUTH LALTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-21.776.516, residenciado en Curiazo, Municipio Antonio Díaz, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día LUNES TRECE (13) de Febrero del año 2006 a las Once (11:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Privado Abg. Luís Javiel González. Cítese al penado a los fines de imponerle de la presente decisión. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO