REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002750
ASUNTO : YP01-P-2005-002750


AUTO DECLARANDO CUMPLIMIENTO DE PENA



Visto el escrito presentado por el ABOG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Segundo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano: JUAN ALBERTO ROMERO TOCHON, de fecha 12-01-2006.En el cual expone:
En fecha 11 de enero del 2006, mi defendido cumplió con el régimen de presentación que le impuso el tribunal a su cargo, en vista de ello pido muy respetuosamente se decrete a favor de mi defendido LIBERTAD PLENA, tal petición la fundamento en el articulo 105 del código penal venezolano.-

Ahora bien, este tribunal estando dentro del lapso procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 177, 06 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 14 de julio del 2005 este Tribunal procedió a imponer de la sentencia condenatoria al penado JUAN ALBERTO TOCHON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.545.355, nacido el día 12 de Julio de 1956, El Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al Ciudadano, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidos en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio del ciudadano: LENNY ROSS HERNÁNDEZ TOCHON, pena que deberá cumplir bajo las condiciones que establezca el tribunal de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 39 ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia y la Familia.-

SEGUNDO: El artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal establece: …se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”. El penado: JUAN ALBERTO TOCHON, se determina que el penado dará cumplimiento a la pena el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2005.-

D I S P O S I T I V A

Ahora bien, este Tribunal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad que le confiere la Ley le concede y con fundamento en el artículo 105 del Código penal Venezolano, 479 ordinal 1° del código procesal pena DECRETA: la LIBERTAD PLENA del ciudadano: JUAN ALBERTO TOCHON ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.545.355, nacido el día 12 de Julio de 1956. Así se decide. Notifíquese a las partes, al penado, Ofíciese a la Oficina de Vice- Ministerio de seguridad del Despacho de la Dirección de prisiones de la división de Antecedentes penales del ministerio del Interior y Justicia, Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que sea borrado del sistema y una vez notificadas las partes remitir al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, este Expediente ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER MARCANO