REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003120
ASUNTO : YP01-P-2005-003120


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: YUNILDE ABREU, Venezolana, mayor de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05 de Mayo de 1962, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza Carrera 4 calle 8 casa sin número, titular de la Cédula de Identidad V-8.928.262, y al ciudadano LUÍS FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 1976, soltero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, calle 8 casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-11.214.833, por el delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica
Contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Actualmente se encuentran detenidos en el Retén Policial de Guasina.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

Los penado, YUNILDE ABREU, y el ciudadano LUÍS FERNANDO RODRIGUEZ, ya identificados, fueron detenidos el Veinticinco (25) de Agosto de 2005, y han cumplido Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días, y les resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y cumplirán dicha pena para EL VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

Tercero: Los Penados Yunilde Abreu y Luís Rodríguez, podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados YUNILDE ABREU Y LUÍS RODRIGUEZ, se les eximió del pago de costas procesales los penados, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el Artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados YUNILDE ABREU, Venezolana, mayor de edad, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 05 de Mayo de 1962, de estado civil soltera, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza Carrera 4 calle 8 casa sin número, titular de la Cédula de Identidad V-8.928.262, y al ciudadano LUÍS FERNANDO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 10 de Noviembre de 1976, soltero, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, carrera 4, calle 8 casa sin número, titular de la cédula de identidad número V-11.214.833, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves Dieciséis (16) de Febrero del año 2006 a las Once (11:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado de los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales de los penados YUNILDE ABREU Y LUÍS RODRIGUEZ, ya identificados. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,

Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO