REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000031
ASUNTO : YJ01-P-2003-000031
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YJ01-P-2003-000031
JUEZ: Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: ARNALDO JOSÉ PATRIZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de este estado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio los Chaguaramos, Casa y Calle sin número, de esta ciudad, nacido el 17 de Diciembre de 1970, titular de la cédula de identidad V-15.789.853, DIRSON CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio los Chaguaramos, Casa y Calle sin número, de esta ciudad, nacido el 30 de Abril de 1981, titular de la cédula de identidad número V-15.636.608, y a JESÚS MANUEL CHALÓN COTÚA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en los Chaguaramos Casa sin número, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-9.858.899.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución.-
DEFENSA: ABG. LISSANDRO FERMÍN, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: ARNALDO JOSÉ PATRIZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de este estado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio los Chaguaramos, Casa y Calle sin número, de esta ciudad, nacido el 17 de Diciembre de 1970, titular de la cédula de identidad V-15.789.853, DIRSON CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio los Chaguaramos, Casa y Calle sin número, de esta ciudad, nacido el 30 de Abril de 1981, titular de la cédula de identidad número V-15.636.608, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. En agravio del Estado Venezolano, y a JESÚS MANUEL CHALÓN COTÚA, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en los Chaguaramos Casa sin número, de esta localidad, titular de la cédula de identidad número V-9.858.899, a quien se le decretó el sobreseimiento de la Causa según lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°, por el delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.-
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
Los penado, ARNALDO JOSÉ PATRIZ y DIRSON CÁRDENAS GONZÁLEZ, ya identificados, fueron detenidos el Once (11) de Noviembre de 2003, y han cumplido Dos (02) años, Dos (02) Meses y Cinco (05) Días, observándose que han cumplido la pena que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control de Este Circuito Judicial, en consecuencia se DECLARA: La Libertad Plena de los ciudadanos: ARNALDO JOSÉ PATRIZ y DIRSON CÁRDENAS GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados ARNALDO JOSÉ PATRIZ y DIRSON CÁRDENAS GONZÁLEZ, se les eximió del pago de costas procesales, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar Tasas, Aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, de los penados: ARNALDO JOSÉ PATRIZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de este estado, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio los Chaguaramos, Casa y Calle sin número, de esta ciudad, nacido el 17 de Diciembre de 1970, titular de la cédula de identidad V-15.789.853 y DIRSON CÁRDENAS GONZÁLEZ, venezolano, Soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio los Chaguaramos, Casa y Calle sin número, de esta ciudad, nacido el 30 de Abril de 1981, titular de la cédula de identidad número V-15.636.608, en virtud de que los penados ut supra cumplieron con la sentencia impuesta por el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial se DECRETA: Libertad Plena de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Lunes Seis (06) de Febrero del año 2006 a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Décimo Penal Abg. Lisandro Fermín y cítese los penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Comisario del cuerpo de Investigaciones cientificas penales y Criminalistica, a fin de que borrar del sitema SIPOL a los penados Arnaldo José Patriz y Dirson Cárdenas González, ya identificados. Remitir el expediente al Archivo una vez notificadas las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
El Secretario,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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