REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003144
ASUNTO : YP01-P-2005-003144
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YP01-P-2005-3144
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JOSÉ MIGUEL MARTÍN LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.421.576, nacido el Veintiuno (21) de Diciembre de 1973, soltero, residenciado en Calle Guárico, número 58, barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de ocupación estudiante.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: JOSÉ MIGUEL MARTÍN LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.421.576, nacido el Veintiuno (21) de Diciembre de 1973, soltero, residenciado en Calle Guárico, número 58, barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de ocupación estudiante, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en su primer supuesto del Código Penal Venezolano. Actualmente se encuentra bajo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. -
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El, penado, JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ, ya identificado, fue detenido el Nueve (09) de Septiembre de 2005, y ha cumplido un tiempo de Cuatro (04) Meses y cuatro (04) días y les resta por cumplir un tiempo de Dos (02) años Ocho (08) Meses y Veintiséis (26) días, y cumplirán dicha pena para Nueve (09) De Octubre de 2008.-
Tercero: El penado JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ. Cuando el penado haya cumplido nueve (09) meses detenidos podrá solicitar el Destacamento de Trabajo; El Régimen Abierto Cuando Tenga Un (01) año Detenido, El Indulto Un (01) año y Seis (06) meses; Libertad Condicional cuando tenga Dos (02) años y podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ MIGUEL MARQUEZ LAREZ, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo eximió del pago de las Costas Procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: JOSÉ MIGUEL MARTÍN LAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.421.576, nacido el Veintiuno (21) de Diciembre de 1973, soltero, residenciado en Calle Guárico, número 58, barrio José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de ocupación estudiante, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Martes, Siete (07) de Febrero a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado de los penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales del penado JOSÉ MIGUEL MÁRQUEZ LAREZ, ya identificado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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