REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000036
ASUNTO : YK01-X-2005-000004
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YK01-X-2005-000004
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, fecha de Nacimiento 28 de Mayo de 1979, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista y Estudiante, residenciado en la Urbanización La Paz, Calle número 02, casa número 16 Municipio Tucupita de este Estado.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Noviembre de 2005, en Audiencia de Juicio dicto decisión, mediante la cual Condenó al Ciudadano: JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, fecha de Nacimiento 28 de Mayo de 1979, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista y Estudiante, residenciado en la Urbanización La Paz, Calle número 02, casa número 16 Municipio Tucupita de este Estado. por el delito de: BENEFICIO DE VEHÍCULO PROVENINETE DE HURTO O ROBO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5, numerales 1°,2°,3°,10° y 12° del artículo 6 ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículo 84, ordinal 3° del Código Penal antes de la reforma. Actualmente se encuentra bajo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. -
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El, penado, JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, ya identificado, fue detenido el diez (10) de Enero del año 2003, y ha cumplido un tiempo de Tres (03) años y Seis (06) días, y le resta por cumplir un tiempo de Dos (02) años Once (11) meses y Veinticuatro (24) días, y cumplirán dicha pena para Diez (10) de Enero de 2009.-
Tercero: El penado JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ MIGUEL MARQUEZ LAREZ, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció al respecto, mal podría pronunciarse este tribunal con referencia al asunto.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-14.115.973, fecha de Nacimiento 28 de Mayo de 1979, Estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista y Estudiante, residenciado en la Urbanización La Paz, Calle número 02, casa número 16 Municipio Tucupita de este Estado, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Miércoles Ocho (08) de Febrero del año 2006 a las Once (11:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado del penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales del penado JOSÉ ORANGEL RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, ya identificado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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