REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003163
ASUNTO : YP01-P-2005-003163
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YP01-P-2005-3163
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: MARCOS ANTONIO ZULETA, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.699.803, nacido en fecha 07 de Julio de 1983, domiciliado en la Calle número 8, casa número 3 de la Urbanización Villa Rosa de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. MARIA BELÉN LÓPEZ, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: MARCOS ANTONIO ZULETA, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.699.803, nacido en fecha 07 de Julio de 1983, domiciliado en la Calle número 8, casa número 3 de la Urbanización Villa Rosa de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, por el delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano. Actualmente GOZA DE UNA Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal que consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la localidad donde reside sin la autorización previa del tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima o a su lugar de residencia. 4.- Continuar sus estudios de Educación Básica para lo cual deberá consignar constancia de estudios ante este tribunal. -
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.-
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El, penado, MARCO ANTONIO ZULETA, ya identificado, fue detenido el Veintiuno (21) de Septiembre de 2004, y ha cumplido Un (01) año Tres (03) meses y Veintidós (22) días, y les resta por cumplir un tiempo de Dos (02) meses y Ocho (08), y cumplirán dicha pena para Veintiuno (21) de Marzo del 2006.-
Tercero: El penado MARCO ANTONIO ZULETA, podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MARCO ANTONIO ZULETA, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció en referencia a la cancelación de las mismas por parte de los mencionados imputados, en consecuencia, mal podría éste Juzgado pronunciarse sobre estas.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: MARCOS ANTONIO ZULETA, quien dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.699.803, nacido en fecha 07 de Julio de 1983, domiciliado en la Calle número 8, casa número 3 de la Urbanización Villa Rosa de esta ciudad, de profesión u oficio Obrero, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Martes Siete (07) de Febrero del año 2006 a las Once (11:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Primero Penal y Cítese al penado a fin de imponerle del mandamiento de ejecución de sentencia. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
El Secretario,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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