REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000828
ASUNTO : YP01-S-2004-000828


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

CAUSA: YP01-S-2004-000828
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: BELTRAN ANTONIO DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.794.574, residenciado en el Barrio El Morichal, Calle Principal casa sin número de esta ciudad, nacido en fecha Dieciséis (16) de Junio de 1954, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZLAEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Noviembre de 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: BELTRAN ANTONIO DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.794.574, residenciado en el Barrio El Morichal, Calle Principal casa sin número de esta ciudad, nacido en fecha Dieciséis (16) de Junio de 1954, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Lasdilao Díaz y Carolina Rodríguez, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano. Fue condenado a una pena de Dos (02) años de presidio. Actualmente GOZA DE UNA Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El, penado, BELTRÁN ANTONIO DÍAZ RODRIGUEZ, ya identificado, fue detenido el Veintiocho (28) de Agosto de 2004, y ha cumplido hasta la presente fecha Un (01) año Cuatro (04) meses y Quince (15) días, y les resta por cumplir un tiempo de Siete (07) Meses y Quince (15) días, y cumplirán dicha pena para Veintiocho (28) De Junio del 2006.-

Tercero: El penado BELTRAN ANTONIO DÍAZ RODRIGUEZ, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado BELTRAN ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo eximió del pago de las Costas Procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: BELTRAN ANTONIO DÍAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.794.574, residenciado en el Barrio El Morichal, Calle Principal casa sin número de esta ciudad, nacido en fecha Dieciséis (16) de Junio de 1954, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.

Se fija para los efectos de la imposición el día Miércoles Ocho (08) de Febrero de 2006 a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales del penado BELTRÁN ANTONIO DÍAZ RODRIGUEZ, ya identificado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Abg. WILMA HERNÁNDEZ

El Secretario,


Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO